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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVES, JULIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por dos años, autorizándose la destrucción de la sustancia y la devolución del teléfono; la sentencia quedó firme por renuncia de impugnación.

Tenencia simple Ley 23.737 Acuerdo pleno (art. 324 c.p.p.f.) Pena en suspenso Multa $225 Reglas de conducta (art. 27 bis) Destruccion de estupefacientes (art. 30) Devolucion de elementos secuestrados Sentencia firme (art. 375 c.p.p.f.) Juez de garantias


¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal Comodoro Rivadavia (UFI), representada por el Dr. Mariano Sánchez y la Dra. Nathalia Sandoval.
- Demandado / Imputado: Sr. Julián Naves, D.N.I. Nº 35.385.061.
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y celebración de Audiencia de Acuerdo Pleno conforme art. 324 C.P.P.F.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno presentado por las partes y se condenó al Sr. Julián Naves como autor de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 año y seis meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años; se autorizó la destrucción de la sustancia secuestrada y la devolución del teléfono celular; la sentencia fue declarada firme por renuncia de plazos de impugnación, y se solicitó el envío al Juez de Ejecución Penal para control y supervisión del cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución): "1.
- HOMOLOGAR el presente acuerdo pleno presentado por las partes conforme a los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.-" "2.
- CONDENAR al Sr. Julián Naves D.N.I. Nº 35.385.061 como autor de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, la multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), más las costas del proceso.-" "3.
- IMPONER a cargo del Sr. Julián Naves D.N.I. Nº 35.385.061 el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de DOS AÑOS en conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P: a) Fijar residencia, tener su teléfono celular o número de contacto actualizado anunciando cualquier modificación en el domicilio o abonado, b) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de tener estupefacientes y/o armas, c) No cometer nuevos delitos.-" "4.
- AUTORIZAR la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada conforme al art. 30 de la ley 23.737 y AUTORIZAR la devolución del teléfono celular secuestrado al imputado por intermedio de la UFI bajo Acta de estilo.-" "5.
- DECLARAR firme la Sentencia, de conformidad a la renuncia de plazos procesales de impugnación en los términos del art. 375 del C.P.P.F.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión surge de la homologación del acuerdo pleno manifestado por Fiscalía y Defensa y la declaración del imputado en la audiencia.

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