Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVES, JULIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por dos años, autorizándose la destrucción de la sustancia y la devolución del teléfono; la sentencia quedó firme por renuncia de impugnación.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Comodoro Rivadavia (UFI), representada por el Dr. Mariano Sánchez y la Dra. Nathalia Sandoval.
- Demandado / Imputado: Sr. Julián Naves, D.N.I. Nº 35.385.061.
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y celebración de Audiencia de Acuerdo Pleno conforme art. 324 C.P.P.F.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno presentado por las partes y se condenó al Sr. Julián Naves como autor de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 año y seis meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años; se autorizó la destrucción de la sustancia secuestrada y la devolución del teléfono celular; la sentencia fue declarada firme por renuncia de plazos de impugnación, y se solicitó el envío al Juez de Ejecución Penal para control y supervisión del cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"1.
- HOMOLOGAR el presente acuerdo pleno presentado por las partes conforme a los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.-"
"2.
- CONDENAR al Sr. Julián Naves D.N.I. Nº 35.385.061 como autor de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, la multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), más las costas del proceso.-"
"3.
- IMPONER a cargo del Sr. Julián Naves D.N.I. Nº 35.385.061 el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de DOS AÑOS en conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P: a) Fijar residencia, tener su teléfono celular o número de contacto actualizado anunciando cualquier modificación en el domicilio o abonado, b) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de tener estupefacientes y/o armas, c) No cometer nuevos delitos.-"
"4.
- AUTORIZAR la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada conforme al art. 30 de la ley 23.737 y AUTORIZAR la devolución del teléfono celular secuestrado al imputado por intermedio de la UFI bajo Acta de estilo.-"
"5.
- DECLARAR firme la Sentencia, de conformidad a la renuncia de plazos procesales de impugnación en los términos del art. 375 del C.P.P.F.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión surge de la homologación del acuerdo pleno manifestado por Fiscalía y Defensa y la declaración del imputado en la audiencia.
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