Logo

Incidente Nº 13 - IMPUTADO: OZAN AGURTO, ALEXIS MATIAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El imputado Alexis Matías Ozan Agurto impugnó la decisión del Tribunal Oral Federal nº2 de Salta que negó la modalidad de prisión domiciliaria y decretó el decomiso de un vehículo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la solución de mérito, con costas, ordenando además que el tribunal de origen gestione la intervención del organismo tutelar de la niñez.

Impugnacion Recurso de casacion Prision domiciliaria Decomiso Transporte de estupefacientes Interes superior del nino Intervencion organismo de ninez Costas Ley 23.737 Cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado Alexis Matías Ozan Agurto (recurrente). Demandado: El tribunal de alzada/tribunal de origen que dictó la sentencia (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Salta). Objeto: Se impugnaron los puntos del fallo que 1) NO hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria como modo de cumplimiento de la pena; y 2) DISPUSIERON el decomiso del vehículo (Volkswagen Fox dominio HVM 791). Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa de Alexis Matías Ozan Agurto, con costas, debiendo el a quo disponer lo necesario para que se dé intervención al organismo tutelar de la niñez que corresponda para actualizar la situación integral de los menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En el caso, y tal como lo ha señalado la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada en esta instancia, si bien se alude al abandono por parte de la madre de los hijos de Alexis Matías Ozan Agurto, no se ha acreditado dicho extremo. En cambio, se ha corroborado que los menores cuentan con un entorno familiar que puede asegurar su asistencia y cuidado. Es que de los testimonios obrantes en autos y del informe socioambiental se desprende que el grupo familiar del condenado —compuesto por su madre y hermanos— se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento necesario a los niños. Así las cosas, no se verifica que los menores se encuentren en un estado de desamparo ni que se haya vulnerado el Interés Superior del Niño, no existiendo argumentos suficientes que permitan modificar la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta a Ozan Agurto." "Es dable recordar que se considera instrumento del delito a todo objeto que haya sido usado para cualquier acto ejecutivo punible, para un acto consumativo y aún para actos de agotamiento (“MORENO, Mónica Hermelinda s/ recurso de casación”, FSM 88573/2017/TO1/47/CFC7, Reg. 1616/24) y que en el caso el rodado de mención, cuyo decomiso se cuestiona, fue utilizado para lograr la perpetración del evento. A lo expuesto se suma que el decomiso reviste el carácter de consecuencia accesoria de la pena principal y, al encontrarse regulado en la parte general del Código Penal, su aplicación resulta de carácter obligatorio respecto de todos los delitos allí tipificados, así como también respecto de los contemplados en leyes especiales. En el caso particular, corresponde tener especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 23737 y en el artículo 310 del CPPF, normas específicamente aplicables al supuesto de autos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar