Legajo Nº 31 - VICTIMA: SILVA, BENANCIO IMPUTADO: TOLEDO, JOAQUIN OCTAVIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de recalificación de guarismos de conducta y concepto en ejecución penal. La Cámara —a través de la Jueza de Ejecución— rechazó el pedido de la defensa por considerar razonados y fundados los informes del Complejo Penitenciario y que los objetivos del programa de tratamiento aún se encuentran en cumplimiento o en proceso de internalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial, por el Dr. Leonardo Miño, en representación de Joaquín Octavio Toledo.
Demandado: Autoridad penitenciaria/Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal N°1 (Ezeiza) y Fiscalía General (se remitió dictamen del Sr. Fiscal General, Dr. Carlos M. Cearras).
Objeto: Reconsideración/recalificación de los guarismos de conducta y concepto (solicitud de elevar el concepto a “bueno (5)”) y aumento de la calificación conceptual trimestral (marzo/2025: conducta 10 — ejemplar; concepto 4 — regular).
Decisión: Se rechazó la solicitud de recalificación de los guarismos de conducta y concepto y el pedido de aumento de la calificación conceptual formulado por la defensa oficial a favor de Joaquín Octavio Toledo. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
“De la compulsa de los objetivos pactados por cada una de las áreas que intervienen en la progresividad, se desprende que estos últimos se encuentran en cumplimiento y/o en proceso de internalización.”
“Considero, tal como lo sostuvo el fiscal general en su dictamen, que al encontrarse los objetivos pactados por cada una de las áreas en cumplimiento y/o en proceso de internalización, ello resulta motivo suficiente para que se mantenga la calificación conceptual cuestionada por la defensa.”
“Cabe traer a colación aquí que el ítem ‘concepto’ en el cual el nombrado fue evaluado con un ‘regular (4)’ se presenta como ‘un registro de evaluación personal del interno de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuación social, de conformidad con el tratamiento aplicado.’”
“Por ello, a partir de los fundamentos esbozados por las distintas áreas en sus informes, cuyas partes pertinentes transcribí más arriba, encuentro razonable la decisión adoptada por las autoridades penitenciarias respecto de la nota de concepto asignada al nombrado Toledo, quien aún se encuentra cumpliendo los objetivos propuestos en su Programa de Tratamiento Individual.”
- No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga y es la decisión definitiva del tribunal de ejecución.
Fechas y datos relevantes: ingreso al penal el 30/08/2021; calificaciones informadas para MARZO/2025: conducta ejemplar 10 — concepto regular 4; fecha de la resolución: 04/07/2025. Se invocan Ley 24.660 (arts. 3, 4 y 14) y doctrina jurisprudencial (C.S.J.N. in re “Romero Cacharane, Hugo Alberto”).
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