Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS, ELIDA BEATRIZ s/INFRACCION LEY 25.891 DENUNCIANTE: DIVISION DELITOS TECNOLOGICOS DE LA P.F.A
Solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral presentada en la causa criminal contra Elida Beatriz Rojas. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por haberse acreditado el pago íntegro de la reparación pactada ($680.000), conforme al artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en tanto parte procesal en la causa penal) y el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín en su función decisoria respecto del estado procesal.
- Demandado / Imputada: Elida Beatriz Rojas (DNI 25.434.339).
- Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, en virtud de un acuerdo homologado (art. 59, inc. 6, CP) y acreditación del pago convenido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Elida Beatriz Rojas y, en consecuencia, se la sobreseyó en la causa FSM 30669/2017/TO1 (arts. 59, inc. 6, CP; arts. 336 inc. 1° y 361 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes):
"I. HOMOLOGAR el acuerdo de reparación integral alcanzado entre las partes respecto de la imputada Elida Beatriz Rojas —de las demás condiciones personales obrantes en autos–, en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (cfr. art. 22 del C.P.P.F.) II.SUPEDITAR la extinción de la acción penal por reparación integral a que la nombrada abone la totalidad del monto ofrecido ($680.000) a través de las cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de ciento setenta mil pesos ($170.000), mediante transferencias bancarias y/o depósitos..."
"II
- Que, en cumplimiento de ello, la defensa de Rojas efectuó diversas presentaciones a través de las cuales acreditó, mediante las constancias correspondientes, la realización de cuatro (4) transferencias a Cáritas de la Arquidiócesis referida, destinadas a la ayuda de la ciudad de Bahía Blanca. En concreto, las primeras tres fueron efectuadas por la suma de $180.000 cada una (el 27/03/2025, 25/04/2025 y 30/05/2025), y la última por $140.000 (el 30/06/2025), alcanzando así el monto total comprometido de seiscientos ochenta mil pesos ($680.000)."
"III
- Entonces, por todas las razones expuestas en el citado pronunciamiento y por haberse corroborado que la imputada cumplió con el pago pactado en el acuerdo homologado, corresponde aplicar la regla que fija el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y dictar su consecuente sobreseimiento (cfr. art. 336, inc. 1, C.P.P.N.)."
"Ello es así, tanto más, si se atiende a que el art. 361 del C.P.P.N. no ofrece mayores complejidades al establecer que, cuando sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, deberá dictarse, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento del enjuiciado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó unipersonalmente por la jueza de cámara conforme a art. 32 ap. II inc. 3 del C.P.P.N.
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