Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Pedido de unificación de condenas y modalidad de cumplimiento de pena para Braian Joel Mendieta. La Cámara Federal declaró procedente la unificación de condenas y lo condenó a pena única de 3 años y 6 meses de prisión con multa de 23 unidades fijas, disponiendo su cumplimiento en arresto domiciliario con monitoreo electrónico y condiciones de supervisión.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (Fiscal General) promovió el pedido de unificación de sentencias y solicitó la pena única y la modalidad de cumplimiento domiciliario; intervino asimismo la Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Braian Joel Mendieta (DNI 37896890).
- Objeto de la pretensión: Unificación de condenas dictadas en sede federal (sentencia del 16/12/2024) y provincial (Juzgado en lo Correccional n°4, sentencia del 23/9/2024) y determinación de la modalidad de cumplimiento de la pena restante (prisión domiciliaria y monitoreo electrónico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la unificación de condenas y se impuso a Mendieta la pena única de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de veintitrés (23) unidades fijas, accesorias legales y costas; la detención quedará anotada a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de San Martín; se estableció como modalidad de cumplimiento el arresto domiciliario en Martín Fierro 1542, Villa Ballester, con monitoreo electrónico y control por la Prosecretaría de Menores y Asistencia Psicosocial (CFASM). La decisión incorpora las obligaciones y plazos para instalación del dispositivo y traslado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Previo a ello, corresponde dejar a salvo que este tribunal –que falló en último lugar– no omitió de manera negligente aplicar las reglas en cuestión, sino que se vio legítimamente impedido de obrar en tal sentido y cumplir con el deber de unificar –de oficio– que emana de la regla primera del art. 58 CP. Ello obedeció exclusivamente a la circunstancia constatada de que, por entonces (i.e. 16/12/2024, fecha en que el suscripto dictó la sentencia condenatoria de Mendieta de acuerdo con el procedimiento del art. 431 bis del CPPN), la sanción impuesta al nombrado por la judicatura provincial aún no había sido declarada firme."
"En esta inteligencia, más allá de la mencionada imposibilidad –propia del principio acusatorio– de adoptar una decisión más gravosa para el condenado que aquella pretendida por el agente fiscal en su rol de acusador público y representante del interés público; la imposición de la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de 23 unidades fijas, accesorias legales y costas, propuesta por el Fiscal General –y consentida por la defensa– se presenta razonable a la luz de la magnitud del injusto y las circunstancias atenuantes reseñadas."
"De la reseña de antecedentes efectuada se colige que, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la defensa de Braian Joel Mendieta, consideran que el condenado no debe cumplir el lapso de pena de prisión remanente en un establecimiento carcelario, sino en su domicilio bajo las previsiones del art. 33 de la ley 24660."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por el Juez de Cámara Walter A. Venditti y el secretario (decisión unipersonal conforme art. 32 CPPN apartado II inc.2°).
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