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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, JESUS EMILIO Y OTROS s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO SOLICITANTE: SCHOEDER , CRISTIAN ALFREDO

Causa por tentativa de homicidio agravado, portación ilegítima de armas, encubrimiento por receptación y falsificación de numeración registral. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de San Martín) condenó a Percy R. Carazas Vilchez, Jesús E. Molina, César G. Quispe Herrera y Erick S. Vilchez Guillen a diez años de prisión y declaró la responsabilidad penal de Percy V. Lucano Vilchez (menor al momento del hecho), diferiendo su juicio de punibilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili (representación del Ministerio Público Fiscal). Demandado: Jesús Emilio Molina; Percy Roberto Carazas Vilchez; César Gerardo Quispe Herrera; Erick Steven Vilchez Guillen; Percy Vladimir Lucano Vilchez. Objeto: Se imputó a los acusados la recepción y uso de un vehículo robado con patente y documentación falsificadas, la participación en una tentativa de homicidio agravado por concurso premeditado de tres o más personas y por el uso de armas de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de armas de guerra, y en concurso real con encubrimiento por receptación con ánimo de lucro y falsificación de numeración individualizadora del vehículo. Decisión: Se condenó a Percy Roberto Carazas Vilchez, Jesús Emilio Molina, Cesar Gerardo Quispe Herrera y Erick Steven Vilchez Guillen a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y costas (artículos 12 y 29 inciso 3° del CP). Se declaró la responsabilidad penal de Percy Vladimir Lucano Vilchez (era menor —17 años— al momento del hecho) en los mismos hechos y se difirió el juicio de punibilidad respecto de él conforme a la Ley 22.278; se ordenó el decomiso y destrucción de efectos vinculados (guantes, gorras, celulares y armas) y la devolución de otros bienes a quien acredite su titularidad; se impusieron las costas a los condenados y se ordenaron las comunicaciones y averiguaciones solicitadas a otras jurisdicciones y organismos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) “En función de todo ello, se condenó a Percy Roberto Carazas Vilchez, Jesús Emilio Molina, Cesar Gerardo Quispe Herrera y a Erick Steven Vilchez Guillen a la pena de DIEZ AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES y costas (artículos 12 y 29 inciso 3° del CP).” 2) “Dado que Percy Vladimir LUCANO VILCHEZ contaba con diecisiete (17) años de edad a la fecha del hecho, el pronunciamiento dictado se limitó a la declaración de su responsabilidad penal … es que se diferirá el juicio de punibilidad a su respecto, previa obtención de los informes pertinentes sobre su evolución tutelar y designación de audiencia, con antelación necesaria, en la que se escuchará al Fiscal General, al Sr. Defensor particular y a la Sra. Asesora de Menores (arts. 2 y 4 de la Ley 22.278).” 3) “En razón de ello, concuerdo con el MPF en cuanto deviene procedente ordenar el decomiso y destrucción de los guantes, gorras con visera de color negro, aparatos de telefonía celular incautados a los enjuiciados y de las armas de fuego COLT calibre 10 MM DTO 3730 y GLOCK calibre 9 mm PMD

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