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Incidente Nº 19 - IMPUTADO: BOGARIN, SEBASTIAN EDUARDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba en causa por contrabando de exportación. El Tribunal hizo lugar al sobreseimiento de Sebastián Eduardo Bogarin por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta, y declaró cerrado e irrevocable el proceso por virtud de la garantía del non bis in idem.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Probation Contrabando de exportacion Non bis in idem Cumplimiento de reglas de conducta Camara federal de salta Art. 269 inc. g cppf Art. 273 cppf Participe secundario


¿Quién es el actor?

Defensoría oficial (solicitante de la audiencia de sobreseimiento) en representación de Sebastián Eduardo Bogarin.
- Demandado/Imputado: Sebastián Eduardo Bogarin.
- Objeto de la demanda: Audiencia de sobreseimiento solicitada por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba pactada por el hecho ocurrido el 26/02/21, calificado como contrabando de exportación de mercadería en grado de tentativa (maíz a granel), en carácter de partícipe secundario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Sebastián Eduardo Bogarin por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta dispuestas en la suspensión de proceso a prueba homologada el 22/03/23 y readecuada el 03/06/24; se declaró que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra y que no podrá ser investigado ni enjuiciado por el mismo hecho (garantía del non bis in idem).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el 22/03/23, al celebrarse la audiencia de Control de la Acusación (art. 279 del CPPF), se concedió al imputado Sebastián Eduardo Bogarin, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 26/02/21, calificado como contrabando de exportación de mercadería, en grado de tentativa -maíz a granel-, en carácter de partícipe secundario (863 y 864 inc. “a”, en función de los arts. 871 y 872 de la ley 22.415)." "Posteriormente, debido a que el nombrado no había cumplido con las pautas establecidas, el 03/06/24 se readecuaron, fijándose un nuevo plazo de probation de 6 meses y modificándose el lugar donde efectuar las donaciones y tareas comunitarias (Capilla “Santa Trinidad” de la Parroquia San José, localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires)." "Que, comprobada su observancia y atento a que persiste la ausencia de antecedentes condenatorios, el defensor oficial solicitó audiencia de sobreseimiento, la que tuvo lugar el 02/07/25." "En dicho contexto, expuso los detalles del cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la homologación del beneficio, destacando que se corroboró en el Registro Nacional de Reincidencia que Bogarin carece de antecedentes computables." "Que escuchadas las partes, tuve por verificados los extremos previstos en el art. 269 inc. “g” del digesto adjetivo como causal de sobreseimiento a favor del encartado, con el efecto de cristalizar la garantía del “non bis in idem” en relación al hecho enrostrado en este legajo; por el que no podrá ser investigado ni enjuiciado en el futuro."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Mariana Inés Catalano.

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