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RAMIREZ, NOELIA ESTHER Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demandantes impugnan la aplicación de tasa de interés pasiva y la imposición de costas en reclamo por cobro de haberes y declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, mantuvo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Noelia Esther Ramírez; Eliana Belén Pereyra; Víctor Manuel Oviedo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina (y la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina en lo atinente a la liquidación).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero (diferencias salariales) y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; liquidación de deuda y determinación de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Posadas confirmó el fallo apelado en todo lo que decide y que fue materia de agravios del recurrente; confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para la liquidación de intereses y mantuvo la imposición de las costas a la demandada (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que, teniendo en cuenta que en nuestro derecho como regla general la imposición de las costas se funda en el hecho objetivo de la derrota y deben ser soportadas por quien resulte vencido en el proceso, y que las razones de exoneración invocadas por la quejosa resultan insuficientes para enervar lo resuelto por el a quo, corresponde rechazar el recurso en lo atinente al tema (Cf.: doctrina de este tribunal a partir de 'Solis, Aurelio c/ PEN
- BCRA s/ Acc. Amp. Y Med. Caut.' del 18/09/03, entre otros). ASÍ VOTO." "Que, en efecto, esta Cámara consideró que 'si bien la aplicación de la tasa de interés pasiva no lucía irrazonable en su génesis y primer desarrollo, la evolución de los mercados económicos en la actualidad resulta totalmente diferente, como así también el índice de inflación, que se ha desbordado, como es de notorio y público conocimiento.' (Cfr. Fallo 'Benítez' considerando 5)." "En consecuencia, considero que la tasa activa fijada por el juez de primera instancia es la apropiada y justa a los efectos de la liquidación de los intereses resultantes de las diferencias salariales solicitadas en la demanda. Por consiguiente, propongo rechazar este agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en cuanto a la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina dispuesta. ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Mirta Delia Tyden fue el que inaugura el acuerdo y fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Osvaldo Boldú. No obra disidencia.

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