NASIFF, SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por Silvia Beatriz Nasiff contra ANSeS y otro por reajustes y aplicación de topes y retenciones fiscales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó la restitución de los descuentos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del actor.
¿Quién es el actor?
Nasiff Silvia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio de la actora, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° Resolución SSS 33/09, el reintegro de sumas descontadas, la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses, y demás consecuencias propias del reajuste previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025 que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de la aplicación del tope y el reintegro de las sumas descontadas con más intereses, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación del actor en un 30% de lo que se fije por su intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada.
El Alto Tribunal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento del juez, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (fallos: 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales."
"Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS, del año 2006, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba '…más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados..' (Cfr. CSJN in re G. 196. XXXV.RECURSO DE HECHO, 'Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS', de fecha 11 de abril del año 2006)."
"Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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