Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: PEREYRA ROMERO , DANTE MATÍAS s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal acusó a Pereyra Romero por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara condenó a Dante Matías Pereyra Romero a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 22 unidades fijas y costas por considerarlo partícipe secundario conforme al acuerdo celebrado (art. 431 bis C.P.P.N.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Auxiliar que elevó el requerimiento).
Demandado: Dante Matías Pereyra Romero (imputado).
Objeto: Se le imputó la infracción del art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se le atribuye participación secundaria.
Decisión: Se condenó a Dante Matías Pereyra Romero a dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de veintidós (22) unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó cumplir el trámite respecto de los elementos secuestrados conforme a la sentencia del 03/05/2024 y se impusieron las costas al condenado, a abonarse en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Pues bien, en relación con ello debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar con certeza, que el día 9 de junio del 2023, alrededor de las 16:15 hs., en el inmueble ubicado en Barrio Valle Grande, Manzana 51, Casa 8, Depto. Rawson, San Juan, donde residía Dante Matías Pereyra Romero, se secuestraron doscientos cincuenta gramos (250 grs.), treinta y un gramos (31 grs) de cocaína; un (1) teléfono celular y dinero en efectivo por la suma total de tres mil doscientos cuarenta pesos ($ 3.240) discriminados en billetes de diferente nominación. Ello puede concluirse de la valoración integral de las pruebas colectadas durante la etapa de instrucción, las que dan acabada cuenta de cómo sucedió el hecho."
"Así entonces, considero plena y debidamente acreditada la materialidad de los hechos investigados y la responsabilidad penal que le cabe al encartado Dante Matías Pereyra Romero, como participe secundario."
"Llegado a este punto, corresponde fijar la pena que considero justa imponer al acusado. Pues bien, esta también surge del acuerdo celebrado por las partes, en el que se convino la aplicación al imputado Dante Matías Pereyra Romero, de dos (02) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de veintidós (22) unidades fijas (U.F) accesorias legales y costas."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se funda en el acuerdo homologado por el Tribunal (art. 431 bis C.P.P.N.) y en la valoración probatoria expuesta.
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