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AVELLA, NELIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales (reajustes varios y actualización de PBU). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES en esta instancia.

Anses Prestacion basica universal Pbu Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Reajustes previsionales Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Avella, Nélida Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluida actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018) y de topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios por no haber intervenido los profesionales en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 22 de junio de 2023." "La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo; el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expone el fundamento y el Dr. Manuel A. Pizarro adhiere.

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