CARA, JOSE RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) por la aplicación del Decreto 679/97 que elevó aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU y ordenó limitar el descuento al 8% y liquidar diferencias; rechazó la apelación, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
José Raúl Cara y otros (grupo de beneficiarios detallados en la sentencia, p. ej. Noelia del Carmen Espinoza, Orlando Daniel Ferreyra, etc.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986, art. 43 C.N.) dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 por haber aumentado el aporte previsional del 8% al 11%, la limitación del descuento al 8% sobre sus beneficios y la liquidación y pago de las diferencias retroactivas desde el 10/10/2021 con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 10/12/2024 en lo apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (6 UMA, equivalente a $433.590 para los Dres. Scarpelli y Rodríguez Agüero, conjunto). No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 L. 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Contra la sentencia de fecha 10/12/2024 que dispuso: '1º) HACER LUGAR a la acción interpuesta ... y en consecuencia DECLARAR la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. 2º) ORDENAR al Estado Nacional (Ministerio De Seguridad – Gendarmería Nacional) a LIMITAR el descuento de aporte al 8% de los beneficios percibidos por: ...; así como también a LIQUIDAR Y ABONAR en el plazo de TREINTA (30) DÍAS las diferencias retroactivas desde el 10/10/2021, con más sus intereses aplicando la tasa pasiva que elabora el B.C.R.A.';"
"El apoderado del Estado Nacional ... interpone recurso de apelación ... que fue concedido en ambos efectos."
"En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, ... Se ha sostenido que '...no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"Cabe señalar que, si bien el art. 21 de la ley N°24.463 dispone que 'las costas en todos los casos serán por su orden', en el caso se trata de una acción de Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional. La norma reglamentaria, esto es, la Ley N°16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida, incorporando así el principio de la derrota regulado en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia relevante; el acuerdo final (firmado por Pizarro y Pérez Curci; Castiñeira de Dios ausente por licencia) resolvió conforme lo transcripto.
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