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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUA MAMANI, MARIELA RAQUEL (DU3) s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DLCN GRAN MZA, SUM. N° 566/23 - NOTA N° 1434/23

Imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercio, acuerdo de juicio abreviado y condena con suspensión de ejecución. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1, juez unipersonal) confirmó el ajuste a la figura del artículo 14 primera parte de la Ley 23.737 y homologó la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso más multa mínima, disponiendo la destrucción de la droga, decomiso de bienes y costas a la imputada.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Articulo 14 Juicio abreviado Suspension de ejecucion de la pena Destruccion de estupefaciente Decomiso Costas Multa Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que solicitó la elevación a juicio).
- Demandado / Imputada: Mariela Raquel Rua Mamani.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio), con acuerdo de juicio abreviado sobre la calificación a aplicar.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado que encuadra la conducta en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737; se impuso a la imputada la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso conforme al art. 26 del Código Penal, y multa mínima legal. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del dinero y demás elementos secuestrados, y se impusieron las costas del juicio a la acusada, con la tasa de justicia por $4.700 (o $7.050 con multa del 50% si se omite pago), y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta acreditar cumplimiento de requisitos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En tal entendimiento acordaron imponer a Mariela Raquel Rua Mamani la pena de UN (1) AÑO Y (6) SEIS MESES de PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO A TENOR DE LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO PENAL Y MULTA MÍNIMA ESTABLECIDA PARA EL DELITO ATRIBUIDO." 2) "En efecto, todos los elementos probatorios señalan que la sustancia estupefaciente se encontraba en la vivienda que habitaba la señora Rua Mamani ... ubicada en calle Pedro B. Palacios N° 1352, Guaymallén, Mendoza." 3) "Así las cosas, conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable, no hallando elemento alguno que me lleve discrepar con la calificación legal asignada..." 4) "En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23.737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, y al decomiso del dinero y demás elementos secuestrados, siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas." 5) "Tenida en cuenta la forma en que se resuelve el proceso corresponde imponer las costas del juicio a la nombrada. Las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos con 00/100 ($4.700,00) ... todo lo cual ascenderá a un total de pesos siete mil cincuenta con 00/100 ($7.050,00)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el juez Alberto Daniel Carelli.

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