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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARZAMENDIA, LAUTARO ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Proceso por tenencia simple de estupefacientes contra Lautaro Alejandro Arzamendia. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, por el Juez de Cámara F. A. Ceroleni) declaró admisible el juicio abreviado y condenó al imputado a 1 año de prisión y multa de $550.000, dejando la pena en suspenso por 2 años con condiciones y ordenando decomiso de bienes y destrucción de muestras.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Condena Pena en suspenso Multa $550

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Lautaro Alejandro Arzamendia, D.N.I. 44.574.097. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por tenencia de 22,05 gramos de clorhidrato de cocaína, con secuestro de dinero ($134.350), teléfonos y balanza. Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado, se condenó al imputado a la pena de un (1) año de prisión y multa de $550.000, se dejó la pena en suspenso por dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse a DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas), se decretó el decomiso de la suma de dinero y efectos secuestrados, se ordenó la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, la destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes, se diferió la regulación de honorarios del defensor y se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (artículo 431 bis del C.P.P.N.) formalizada por las partes." 2) "Que celebrado la audiencia de “visu”, vienen estos obrados para resolver el pedido de las partes... Lautaro Alejandro ARZAMENDIA reconoce que la sustancia que tenía en su poder el día 07 de noviembre de 2023 (día del allanamiento) era de VEINTIDÓS GRAMOS CON CINCO CENTÉCIMOS (22,05 GRS) de BENZOILMETILECGONÍNA (COCAÍNA), según se determinó mediante acta de pesaje de estupefacientes y Pericia Química No 125.231 obrante en autos, la que fue realizada conforme procedimiento legal y es plenamente válida por no haber sido cuestionada…". 3) "CONDENAR a LAUTARO ALEJANDRO ARZAMENDIA, D.N.I. Nº 44.574.097, a la pena de un (1) año de prisión, y multa de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00) ... como autora penalmente responsable del delito de 'tenencia simple de estupefacientes' previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737; y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 3º) DEJAR EN SUSPENSO la pena impuesta (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir el causante por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la “Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal” (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes y b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal." 4) "Deberán también decomisarse la suma de dinero y los efectos oportunamente secuestrados, atento al registro de 'Bienes Cautelados' del sistema de 'Gestión Judicial Lex-100', debiendo ponerse a disposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme Acordada N°02/18."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del Tribunal.

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