S., R. A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las normas que gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda: declaró inconstitucionales los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 en cuanto gravan los haberes previsionales, ordenó el cese de descuentos y la restitución de lo retenido en los dos años previos más intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
R. A. S. (representado por Dres. Ernesto C. Rey y Marta Beatriz Jurich).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de las normas de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/19 y sus modificaciones) que gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor; y solicitud de restitución de sumas descontadas por ese concepto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional, en el caso concreto, los arts. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 y normas modificatorias en cuanto gravan los haberes previsionales del actor; se ordenó el cese inmediato de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor hasta que el Congreso regule la materia conforme a los criterios de la CSJN en “García”; se dispuso la restitución de las sumas retenidas durante el bienio anterior a la interposición de la demanda, más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.445.300).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "En definitiva, todos estos elementos permiten concluir que el actor se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del precedente 'García' de la CSJN, lo cual tornará aplicable al caso las conclusiones allí vertidas y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida de los arts. letras. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 –TO según decreto 824/19
- y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor."
2) "Ordenar el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se retienen sobre el haber jubilatorio del actor hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre la materia según los criterios indicados por la CSJN en el precedente 'García'."
3) "Disponer el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias del haber previsional del Sr. S. por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. Leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624)."
- Observaciones relevantes del decisorio:
El juez fundamenta su decisión en la doctrina de la CSJN en "García" y en reiterados pronunciamientos que aplican un examen que integra variables de vulnerabilidad propias de las personas jubiladas; entiende que las modificaciones normativas posteriores (leyes 27.617, 27.725 y 27.743) no alteran la aplicabilidad del precedente.
Sobre la repetición reclama la limitación temporal: se reconoce devolución por el bienio anterior a la demanda, conforme al art. 2562 inc. c) del CCCN y jurisprudencia de la Cámara de Comodoro Rivadavia.
Intereses: "tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina" hasta el efectivo pago (cfr. precedentes "Spitale" y "Palmieri").
Costas: impuestas a la demandada y regulación de honorarios en 20 UMA ($1.445.300).
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