Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTANA, PAULO JAVIER s/ROBO DENUNCIANTE: BELDOR, JEAN BAPTISTE Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal imputó y solicitó pena en un juicio abreviado contra Paulo Javier Quintana por robo, desobediencia reiterada y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. La Cámara-tribunal oral condenó a Quintana a tres años de prisión en suspenso, le impuso reglas de conducta por tres años y prohibición de acercamiento y contacto con la víctima por 300 metros, por entender acreditados los hechos y aplicadas las atenuantes y agravantes pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3 (Dr. Andrés Esteban Madrea) en autos seguidos por el Ministerio Público Fiscal; la víctima y denunciante también actuó en la instrucción y constan querellas y actuaciones del Juzgado Nacional de Menores n° 6 y del Centro de Justicia de la Mujer.
Demandado: Paulo Javier Quintana (DNI 36.474.123).
Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de robo (Hecho A) —apoderamiento mediante la administración de sustancia hipnótica de efectos sedantes— en perjuicio de Jean Baptiste Beldor; y por desobediencia a la autoridad reiterada en al menos tres ocasiones (Hecho B), una de ellas en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas, dirigidas a obtener información sobre la ubicación de María Mikaela Aquino y realizadas en el contexto de incumplimiento de medidas de protección judiciales.
Decisión: Se condenó a Paulo Javier Quintana a la pena de tres años de prisión, de ejecución suspendida, con costas, como autor del delito de robo (Hecho A) en concurso real con desobediencia a la autoridad reiterada en al menos tres ocasiones, una de las cuales concurre en forma ideal con amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas (Hecho B). Además se le impusieron por tres años reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de Tacuarí 1413 y de mantener cualquier tipo de contacto con María Mikaela Aquino y su grupo familiar, por cualquier medio físico o digital. Regístrese, notifíquese y una vez firme comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se tiene por cierto que: Hecho A. Paulo Javier Quintana se apropió ejerciendo violencia sobre Jean Baptiste Beldor, mediante el uso de sustancias desconocidas que le causaron un profundo estado de somnolencia, de una computadora ... la suma de doce mil pesos ($12.000) ...".
"Hecho B: Paulo Javier Quintana, del 22 de junio de 2022 al mes de marzo de 2024, en al menos tres ocasiones, se presentó en las inmediaciones del domicilio de su sobrina María Mikaela Aquino, desobedeciendo las órdenes impuestas por el Juzgado Nacional de Menores n° 6 ...".
Sobre las amenazas: "En ese contexto, Quintana les decía a los hermanos Loiacono: 'Ya te voy a encontrar solo, cuídense todos ya va a ver uno por uno' y 'dónde está Mica, decime dónde está Mica sino te mato' (sic)."
Consideraciones probatorias y valoración: "Al comparar las características fisonómicas que aportó la víctima ... no hay duda de que es la misma persona... Ese entramado de cuentas en redes sociales ... conduce a sostener que Quintana es el común denominador."
Fundamento de la pena y modalidad de cumplimiento: "Como atenuantes, que el imputado reconoció su falta... Como agravantes, destaco la reiteración delictiva... Por lo expuesto, entiendo ajustada a la magnitud de los hechos y la culpabilidad del acusado la sanción de tres años de prisión ... Dado que Quintana no registra condenas previas, su situación encuadra en el artículo 26 del Código Penal, por lo que la ejecución de la pena estará condicionada a su comportamiento ulterior."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es unitaria y prevalece como decisión del Tribunal.
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