Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZORRILLA, LEONARO FABIAN Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
Juicio abreviado por robo agravado con arma: se homologó el acuerdo y se condenó a los imputados a cuatro años y seis meses de prisión. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar al juicio abreviado y aplicó la calificación de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, además de declarar reincidentes a ambos condenados.
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General, Dra. Goral y auxiliar fiscal interviniente en la audiencia de avenimiento).
- Demandado (imputados): Carlos Gabriel Ottonello y Leonardo Fabián Zorrilla.
- Objeto de la demanda: solicitud de juicio abreviado y determinación de pena por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; petición de declaración de reincidencia y imposición de costas y sellado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se condenó a Carlos Gabriel Ottonello y a Leonardo Fabián Zorrilla a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada; ambos fueron declarados reincidentes. Se fijó el cómputo de pena con vencimiento el 26/09/2029 y se intimó el pago de $4.700 por sellado, bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, el Sr. Auxiliar Fiscal, junto a los imputado Ottonello y Zorrilla y al Defensor Particular que los asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal de los imputados se encuentra, sin margen de dudas, acreditada."
"Aclarado ello, pasaré ahora a exponer los motivos que me llevan a apartarme de la otra agravante propuesta por la Fiscalía, es decir, la contemplada en el art. 167 inc. 2 del Código Penal." (disidencia parcial de calificación legal del juez: se rechaza agravante 'en banda' y se aplica agravante por arma cuya aptitud no pudo acreditarse).
- Disidencias relevantes: El juez expresa discrepancia con la Fiscalía respecto de la aplicación del agravante por "banda" (art. 167 inc. 2 CP) y lo excluye, calificando el hecho por el artículo 166 inc. 2 (párrafo 3°) CP — esa es la decisión del Tribunal en la sentencia (mayoría/decisión única en este caso).
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