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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.R.s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: MARRUFO CALDERON, GUSTAVO ALBERTO

Solicitud de suspensión del juicio a prueba por imputación de tentativa de robo de vehículo y ofrecimiento de reparación pecuniaria. La Cámara (Tribunal Oral de Menores) hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, impuso la donación de $30.000 a la Fundación Garrahan, declaró cumplidas las reglas de conducta, extinguió la acción penal y sobreseyó a R.R.

Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis cp Reparacion pecuniaria Fundacion garrahan Sobreseimiento Extincion de la accion penal Reglas de conducta art. 27 bis Menores Tentativa de robo de vehiculo Tribunal oral de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Juan Pablo Vasallo) en el proceso penal seguido en el TO de Menores. Demandado: R.R., imputado por robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Objeto: Petición de las defensas para conceder la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y ter CP) y tener por ofrecido un monto pecuniario en concepto de reparación; que se tengan por cumplidas las reglas de conducta derivadas del tratamiento tutelar; y la consiguiente extinción de la acción penal y sobreseimiento. Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de R.R.; se impuso la obligación de donar $30.000 a la Fundación Garrahan en 48 horas; se dieron por cumplidas las reglas de conducta conforme al art. 27 bis CP; se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a R.R.; y se declaró extinguida la disposición tutelar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) “En su oportunidad, las defensas únicamente remarcaron que solicitaban que se tenga presente el ofrecimiento pecuniario ofrecido y como la víctima había manifestado su deseo de no recibir una compensación económica, es que opinaron que no correspondía decidir otro destino, dado que se excedía las facultades del Ministerio Público Fiscal. Finalmente, el Dr. Perelmuter, le hizo saber al joven que antes de que se resuelva el pedido efectuado por sus defensas, si era su deseo manifestar algo en cuanto a ello y respecto del destino del ofrecimiento pecuniario, expresando que se encontraba arrepentido de lo que hizo, consultado si quería decir algo más, aclaró que no.” 2) “Luego de escuchar a las partes y de ser oído el menor, el señor Presidente ponderando la escala penal aplicable al caso, la conformidad del señor Auxiliar Fiscal, la ausencia de otros antecedentes, que el ofrecimiento de reparación pecuniaria que ha realizado el encausado es razonable, evaluando las circunstancias del joven respecto de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, que no existen impedimentos para resolver la donación del monto ofrecido como reparación; respecto de las tareas comunitarias, tomando en consideración su situación personal que registra más de un año de seguimiento tuitivo que se desprende del respectivo expediente de disposición tutelar, que no registra antecedentes ni causas en trámite y las normas específicas de aplicación a aquellos que se encuentren imputados de un delito siendo menores de dieciocho años al momento del hecho...” 3) “...adhiriendo a la ‘tesis amplia’ que corresponde adoptar en punto al beneficio previsto en el art. 76 bis del Código Penal, conforme el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘Acosta Alejandro Esteban’, sobre infracción al art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, causa 28/05, rta. el 23/4/08’, en cuanto se destacó que ‘... en la interpretación de las normas penales, el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal...’”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta; la decisión está consignada en el dispositivo final.

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