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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAVEZ DE ALMEIDA, NAHUEL NICOLAS s/COACCION (ART. 149 BIS) y EXTORSION DAMNIFICADO: CUELLO, VALENTINA Y OTRO

Homologa la Cámara el acuerdo conciliatorio por $50.000 y declara extinguida la acción penal contra Nahuel Nicolás Pávez de Almeida. La Cámara consideró acreditado el pago y la conformidad de la damnificada, por lo que ordenó el sobreseimiento conforme arts. 59.6 CP y 336.1 CPPN.

Conciliacion Extincion de la accion penal Sobreseimiento Extorsion Tentativa Homologacion Reparacion del dano Art. 59 cp Art. 336 cppn Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Nahuel Nicolás Pávez de Almeida solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio y la extinción de la acción penal por conciliación. Demandado: Nahuel Nicolás Pávez de Almeida (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio en el que el imputado pagó $50.000 en concepto de reparación del daño para que se declare extinguida la acción penal y se sobresea al imputado respecto del delito de extorsión en grado de tentativa. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, se tuvo por cumplido el pago de $50.000 a favor de la presunta damnificada (en la cuenta de su progenitora), se declaró extinguida la acción penal respecto de Nahuel Nicolás Pávez de Almeida y se lo sobreseyó por el delito de extorsión por amenaza de violación de un secreto en grado de tentativa, en calidad de autor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el mismo se indicó que Pávez de Almedia le había pagado a Patricia Elizabeth González, en representación de su hija, Valentina Cuello, la suma de la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) en concepto de reparación del daño causado." "Que, ante ello, la madre de la presunta damnificada dijo que prestaba conformidad con los términos del acuerdo presentado y confirmó que la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) había sido efectivamente depositada en su cuenta bancaria en CVU: 0000003100055272521469, extremo que fue confirmado por la Actuaria mediante comunicación telefónica con Patricia Elizabeth González." "Que habiéndose verificado entonces que se hallaban encuentran cumplidos los recaudos del art. 34 del Código Procesal Penal Federal para la procedencia del acuerdo de conciliación, dado que se investiga un delito de contenido patrimonial que habría sido cometido sin grave violencia sobre las personas." "Que la recepción favorable del criterio de oportunidad que por este acto se acoge, lleva ínsito la exoneración de cualquier tipo de responsabilidad penal de la perseguida, siempre y cuando este acuerdo se cumpla en su totalidad, como en el caso de autos." (Se aclara que los párrafos anteriores son extractos textuales de la sentencia y constituyen los fundamentos principales del pronunciamiento.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que figura por mayoría en la parte resolutiva.

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