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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C.R.U. s/ROBO

Juicio abreviado y condena de menor por tres hechos de robo; el Tribunal Oral de Menores declaró penalmente responsable al imputado y le impuso pena única de tres años de prisión efectiva. La Cámara (Tribunal) validó el acuerdo de juicio abreviado, aplicó la reducción prevista en el art. 4° de la Ley 22.278 y graduó la pena por la gravedad y reiteración de los hechos.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Ley 22.278 Art. 4? (minoridad) Robo en grado de tentativa Robo agravado por arma Robo en banda y lugar poblado Pena unica Unificacion de penas Prision efectiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General interina representada por Dra. María Fernanda Poggi) y partes intervinientes.
- Demandado / Imputado: R.U.C. (menor al tiempo de los hechos; nacido 24/06/2006).
- Objeto de la demanda: Juicio por hechos calificados como robo en grado de tentativa (causa 7626/2024), robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse (causa 36329/2024) y robo agravado en lugar poblado y en banda (causa 7979/2025); aprobación de acuerdo de juicio abreviado y aplicación de medidas y penas conforme art. 431 bis CPPN y art. 4° Ley 22.278.

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a R.U.C. por los tres hechos indicados; se lo condenó a la pena de dos años y dos meses de prisión, y se aplicó pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, unificando las penas previas (una en suspenso de 1 año y otra de 9 meses) conforme a lo dispuesto en el dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las partes presentaron al Tribunal un acuerdo a través del cual solicitaron la aplicación del tratamiento previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, prestando conformidad la fiscalía, el imputado y sus defensas respecto de los hechos imputados, su participación y la calificación legal arribada." "Por ello, resultando formalmente admisible los acuerdos presentados, quedó el proceso en condiciones de ser resuelto." "Por todo ello, se concluye que resulta necesaria la imposición de una sanción penal, en tanto única vía disponible para marcar un límite claro a la violencia ejercida, proteger a las potenciales víctimas, y generar un marco de responsabilidad que permita articular eventuales instancias de acompañamiento y asistencia en el ámbito de la ejecución, siempre bajo el principio de ultima ratio y con consideración del interés superior del niño, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing."
- Otros fundamentos y valoración probatoria (citas textuales relevantes): Valoración probatoria y tipificación: "Sin perjuicio de que la sentencia a dictarse obedece a lo convenido por las partes en el marco del acuerdo de juicio abreviado, corresponde al Tribunal efectuar un análisis de la prueba incorporada a la causa, a fin de valorar adecuadamente los hechos que sustentan dicho acuerdo y verificar la legalidad de la solución propuesta." Sobre la minoridad y pena: "En atención a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 22.278, que impone considerar la modalidad del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del juez, corresponde valorar especialmente estas condiciones a la hora de definir la respuesta penal, respetando el principio de ultima ratio..." Graduación y decisión de pena: "Por este motivo es que considero adecuado que R.U.C. sea condenado a la pena de dos años y dos meses de prisión y costas por las causas nro. 7626/2024, 36329/2024 y n° 7979/2025 del registro del tribunal." y "Por lo expuesto, en razón del acuerdo presentado por las partes, y el análisis de la necesidad de imposición de pena previamente efectuado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal de la Nación y en función de lo establecido en la regla primera, párrafo primero del artículo 58 del mencionado texto legal, corresponde unificar dicha sanción con la pena que habrá de recaer en los presentes actuados. En tales condiciones... estimo ajustado a derecho condenar a R.U.C. a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas..."
- Disidencias: No obran votos en disidencia en el expediente; la resolución se expide en forma unipersonal por el Juez de Cámara conforme art. 28 inc. 4 CPPN.

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