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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NOVOA DIAZ, SERGIO ORLANDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: FRANCHELLI, BARBARA VALERIA Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la absolución del menor E.A.M. en virtud del art. 4° de la ley 22.278 tras seguimiento tutelar. La Cámara —Tribunal Oral de Menores N°1, a cargo de la Dra. María Rosa Cassará— resolvió absolver a E.A.M. en grado de tentativa y levantar las medidas cautelares, por considerarlo reintegrado socialmente y atendidos los informes del equipo interdisciplinario.

Menor Ley 22.278 Art. 4? Absolucion Robo agravado Tentativa Medidas cautelares Equipo interdisciplinario Seguimiento tutelar Reinsercion social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscal General interina, la Defensoría Pública y las partes en conjunto —es decir, la Fiscalía y la defensa— presentaron un pedido conjunto de absolución del menor en los términos del art. 4° de la ley 22.278. Demandado: E.A.M. (menor imputado). Objeto: Solicitud de absolución del menor y el levantamiento de las medidas cautelares sobre su patrimonio, conforme al art. 4° de la ley 22.278, luego de seguimiento tutelar. Decisión: Se hizo lugar al pedido: 1) Absolver a E.A.M. por el delito de robo agravado en grado de tentativa; 2) Levantar las medidas cautelares trabadas sobre su patrimonio. No se impusieron costas. (La decisión coincide con la parte resolutiva final citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "E.A.M. fue declarado penalmente responsable, estableciéndose su culpabilidad en el evento de este proceso y, por ende, con dicha declaración de responsabilidad se ha superado la etapa a que se refieren los fallos citados. Sin perjuicio de lo sustentado, luego de examinar las constancias de la causa y del expediente tutelar considero ajustada a derecho la propuesta de absolución acordada por las partes." "En efecto, tal como lo han sostenido las partes en su propuesta, en el informe retrospectivo elaborado por el Equipo Interdisciplinario interviniente se concluyó: 'A través del seguimiento, se observaron varios matices conductuales, al comienzo del mismo eran acotados; modificándose dicha conducta, con el transcurso progresivo de las intervenciones, a través de una concientización y reflexión de sus emociones, su sentido de pertenencia y el acompañamiento de su grupo familiar. E. cuenta con un grupo familiar presente y consolidado, con referentes tanto normativos como afectivos con los cuales se identifica y acompañan en el desarrollo de sus proyectos vitales, habiendo cumplido siempre, de manera satisfactoria, las pautas y normas convivenciales.'" "A partir de lo expuesto, se desprende que el joven se encontraría inserto adecuadamente en la sociedad, desarrollando su vida alejada del delito, puesto que desde el inicio de estos actuados, no ha registrado otros antecedentes penales, habiendo expresado proyectos a futuro, pudiendo el nombrado asumir en la sociedad una función constructiva, positiva y respetuosa de los derechos de terceros. Por lo expuesto, en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278, ... corresponde decretar la absolución de E.A.M. y, en consecuencia, levantar las medidas cautelares..."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva publicada; la resolución fue dictada por la Jueza de Cámara que firma.

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