Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ NAVARRO, DIONICIO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 1518/2025 Y OTRO
Juicio abreviado contra Dionicio González Navarro por amenazas, lesiones leves agravadas y amenazas con arma; se lo condenó a tres años de prisión en suspenso y se le impusieron reglas de conducta. La Cámara homologó el acuerdo, valoró la prueba y aplicó las obligaciones de fijar residencia y abstenerse de todo contacto con la víctima por tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General N° 22, Auxiliar Fiscal María de los Ángeles Gutiérrez) solicitó el juicio abreviado conjuntamente con el imputado.
A quién se demanda (Demandado): Dionicio González Navarro (imputado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Procedimiento por los delitos: amenazas coactivas (hecho a), lesiones leves agravadas por haberse cometido contra persona con la que mantuvo relación de pareja y mediando violencia de género (hecho b), y amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas (hecho c), con concurrencia material entre los hechos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se condenó a Dionicio González Navarro a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las costas procesales; se le impusieron, por el término de tres años, las obligaciones de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control correspondiente y de abstenerse de promover todo contacto físico, telefónico o por cualquier medio con Alicia Griselda Argüello Funes; se ordenó notificar a la víctima conforme Ley 27.372.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Hecho a: Ocurrido el día 21 de febrero de 2025, alrededor de las 21:30 h, oportunidad en la que González Navarro le refirió a la víctima: 'no servís para nada, no me lavas la ropa, no me planchas y quiero que te vayas de la casa porque si no te voy a hacer algo malo, te voy a matar, te voy a acuchillar' ;"
- "Hecho b: Sucedido el día 22 de febrero del corriente año, en horas de la mañana, ocasión en la que González Navarro, para despertarla, le propinó un golpe a Argüello Funes con la palma de su mano, sobre su pierna izquierda... Esto le provocó a la nombrada lesiones, cuyo tiempo de curación se estimó menor a un mes;"
- "Hecho c: Ocurrido inmediatamente después del hecho 'b', cuando el encartado, tras propinarle el referido golpe a Arguello, tomó un martillo y le refirió 'no me das el celular y te voy a dar un martillo en la cabeza'."
- "La calificación legal ... es la de amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantuvo una relación de pareja y mediando violencia de género y amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas -hecho c-, los cuales concurren entre sí materialmente (artículos 45, 55, 89, 92 en función de los incisos 1° y 11° del artículo 80, 149 bis y 149 ter, inciso 1 del Código Penal de la Nación)."
- "Los elementos probatorios incorporados a la etapa preliminar resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado." (relación a declaraciones, informes médicos y legajos de la OVD, RENAPER y otras constancias).
- "De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta... Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de González Navarro, la aplicación de la tres años de prisión."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo; la sentencia homologó el acuerdo de enjuiciamiento abreviado y aplicó la pena y obligaciones conforme lo pactado y valorado por el Tribunal.
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