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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OVIEDO MORE, EDGARD ALEXANDER Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: ARIZAGA, CLAUDIO ANTONIO Y OTRO

Condenan a Edgar Alexander Oviedo More por hurto agravado, tenencia ilegítima de arma de guerra y robo en grado de tentativa, e imponen pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión. La Cámara (Tribunal Oral) también condenó a Nadia Soledad Vega a pena única de tres años de prisión, revocando su condicionalidad anterior.

Hurto agravado Tenencia ilegitima de arma de guerra Robo en tentativa Inhibidor de senal Llave falsa Pena unica Unificacion de condenas Revocacion de condicionalidad Costas Cumplimiento efectivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Jazmín Auat actuó en la causa). Demandado: Edgar Alexander Oviedo More y Nadia Soledad Vega. Objeto: Enjuiciamiento penal por: Hecho 1 hurto agravado por uso de instrumento semejante a una llave falsa; Hecho 2 tenencia ilegítima de arma de guerra; Hecho 3 robo agravado con instrumento semejante a una llave falsa en grado de tentativa. Decisión: Se condenó a Edgar Alexander Oviedo More a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión (comprensiva de pena de dos años por hurto agravado y tenencia ilegítima de arma y de la pena previa en suspenso), con accesorias legales; su pena vence el 24/10/2028 y su registro caduca el 24/10/2038. Se condenó a Nadia Soledad Vega a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la pena impuesta en esta causa y de una pena previa en suspenso), revocándose su condicionalidad; su pena vence el 12/12/2027 y su registro caduca el 12/12/2037. Se ordenó estar a la respuesta del informe de viabilidad para resolver el pedido de arresto domiciliario de Oviedo More. Se impondrán costas a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "Por todo lo expuesto, en mérito a las normas invocadas y conforme lo establecido en los arts. 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis inc.5° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I.-) CONDENAR a EDGAR ALEXANDER OVIEDO MORE, de las demás condiciones personales consignadas, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido con instrumento semejante a una llave falsa
- Hecho N°1
- en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra
- Hecho N°2 -, los que a su vez concurren de manera real con el delito de robo agravado por haber sido cometido con instrumento semejante a una llave falsa en grado de tentativa -Hecho N° 3-..." "En virtud de la pena única que se impone y lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal, corresponde imponer las accesorias legales." "Atento al resultado adverso del proceso, los imputados deberán cargar con las costas causídicas(arts. 29 inc. 3° del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento suministrado; la resolución final es la transcripción arriba indicada.

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