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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YAFAR , CHRISTIAN EMANUEL s/ROBO DAMNIFICADO: CORDEIRO, GUILHERME FERNANDO

Condenan a Christian Emanuel Yafar por el delito de robo simple y le imponen una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso con costas. La Cámara impuso reglas de conducta por dos años (fijar domicilio, control de la Dirección de Asistencia y tratamiento por consumo) y ordenó su inmediata libertad desde la alcaidía VIII, si no existen otras órdenes pendientes.

Robo simple Juicio abreviado Pena en suspenso Reglas de conducta Art. 27 bis cp Libertad inmediata Victimario: christian emanuel yafar Victima: guilherme fernando cordeiro Alcaidia viii Salud mental y adicciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / acusación pública (actuaciones de fiscalía y acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Christian Emanuel YAFAR (DNI 40.948.474). Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de robo simple por haberse apoderado violentamente del teléfono celular del damnificado Guilherme Fernando Cordeiro el 21 de junio de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión: Se condenó a Christian Emanuel YAFAR a la pena de UN AÑO y DOS MESES de prisión, en suspenso, con costas, por ser autor del delito de robo simple; se impusieron por dos años reglas de conducta conforme al art. 27 bis CP (fijar domicilio; someterse al control de la Dirección de Asistencia y Control de la Ejecución Penal; abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol en exceso; realizar tratamiento de desintoxicación con equipo interdisciplinario de salud mental); se ordenó su inmediata libertad desde la Alcaidía VIII de la Policía de la Ciudad, de no mediar otras órdenes restrictivas; y se notificará al damnificado y se informará al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Se encuentra probado que, el 21 de junio de 2025 alrededor de las 18.45 hs., en la calle Bernardo de Irigoyen 1428 de esta ciudad, Christian Emanual YAFAR se apoderó ilegítimamente, mediante el ejercicio de violencia sobre las personas, del teléfono celular marca IPhone modelo 15 ... propiedad de Guilherme Fernando Cordeiro..." 2) "Tal como se propone en el acuerdo, el hecho acreditado en esta causa constituye el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación). Ello por cuanto, Yafar se apoderarse ilegítimamente del celular del damnificado Cordeiro utilizando para ello la violencia sobre su persona, por lo que se configura el delito de robo." 3) "Por otra parte, debo ponderar como agravante, la violencia llevada a cabo para cometer el ilícito y como atenuante el hecho de que el imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva en una Alcaidía, y que no registra antecedentes. En virtud de ello considero correcta la pena solicitada por las Fiscalía de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.

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