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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIAS, ALAN ALEXIS s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: PANDELO, RAMIRO

Imputado aceptó juicio abreviado por intento de hurto agravado de motovehículo; la Cámara (Tribunal de Feria) condenó a ocho meses de prisión, con cumplimiento en suspenso, e impuso obligaciones de fijar residencia y 96 horas de tareas comunitarias. Se ordenó la inmediata libertad, notificación a la víctima y decomiso y destrucción de la pinza incautada.

Hurto agravado Vehiculo dejado en la via publica Tentativa Juicio abreviado Cumplimiento en suspenso Tareas comunitarias Libertad inmediata Decomiso Victima notificada Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (interviene Dr. Fernando Fiszer, a cargo momentáneamente de la Fiscalía General nº 22). Demandado: Alan Alexis Farías (DNI 43.574.257). Objeto: Se le atribuye tentativa de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en concurso con la intervención de un menor; acusación por intento de apoderarse ilegítimamente de un motovehículo KYMCO SCOOTER dominio 197-LOM, el 28/12/2023 a las 02:50 aprox. Decisión: Se condenó a Alan Alexis Farías a ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; se le impusieron, por dos años, la obligación de fijar residencia y someterse a supervisión y la realización de noventa y seis (96) horas de tareas no remuneradas en el comedor "Don Segundo Sombra" de Villa Zabaleta; se dispuso su inmediata libertad (si no existe otra restricción), se notificará a la víctima Ramiro Pandelo y se decomisará y destruirá la pinza de color rojo incautada. Con costas. (La descripción coincide íntegramente con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma y que Farías ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional..." 2) "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que Alan Alexis Farías el día 28 de diciembre de 2023 a las 2:50 horas aproximadamente, junto al menor de edad Aaron Javier Gómez ... intentó apoderarse ilegítimamente, del motovehículo marca Kymco, modelo Scooter, con dominio 197-LOM, propiedad de Ramiro Pandelo..." 3) "En definitiva, la prueba reseñada permite sostener la materialidad del hecho atribuido y la vinculación de Farías con ese evento." 4) "Lo expuesto, aunado a las circunstancias personales que surgen del informe socio ambiental agregado al expediente, más los demás índices mensurativos contenidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, llevan a considerar que corresponde imponer a Farías la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, dada la ausencia de antecedentes condenatorios que registra el nombrado (art. 26 del Código Penal de la Nación)." 5) "Asimismo, dada la modalidad de ejecución de la sanción, corresponde imponer que, por el término de dos años, Farías cumpla con las siguientes obligaciones: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del organismo de supervisión que corresponda y 2) Realizar noventa y seis (96) horas de tareas no remuneradas a favor de la comunidad en el comedor 'Don Segundo Sombra' de la Villa Zabaleta, de esta ciudad (art. 27 bis, incisos 1° y 8°, del Código Penal de la Nación)." 6) "Finalmente, corresponde decomisar y destruir la pinza de color rojo incautada en el proceso (art. 23 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es única y prevalece.

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