Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTAMANTE CONDE, FREDDY s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTRO
Juicio por abuso sexual con acceso carnal contra la ex pareja del imputado; la Cámara —Tribunal Oral N.º 26— condenó a Freddy Bustamante Conde a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y le impuso una pena única de ocho años y seis meses de prisión al unificarse con condenas previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública que llevó el caso a juicio); la parte querellante y la víctima actuaron en el proceso a través de la Fiscalía y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
Demandado: FREDDY BUSTAMANTE CONDE (imputado).
Objeto: Se le juzgó por abuso sexual con acceso carnal “reiterado” (hecho 1) en concurso real con amenazas simples (hecho 2); la fiscalía finalmente no sostuvo la acusación por las amenazas en este debate.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, por unanimidad, ABSOLVIÓ al imputado respecto del “hecho 2” (amenazas simples) por falta de acusación en esta instancia; CONDENÓ a FREDDY BUSTAMANTE CONDE a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por el delito de abuso sexual con acceso carnal; e IMPUSO una CONDENA ÚNICA DE OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, al unificar la pena impuesta con la pena única previa dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 (sent. firme 17/10/2023), quedando esa otra sentencia sin efecto salvo su declaración de hechos y calificación legal. La condena única caduca el 17/7/2031 a las 24 hs (libertad a las 12 hs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Por el contrario, tras concluido el debate y habiendo efectuado un exhaustivo análisis de los elementos de prueba incorporados; con la certeza que demanda una sentencia condenatoria, hemos tenido por probado que, entre los meses de septiembre y octubre del año 2021, en el interior de la vivienda ubicada en manzana 28, casa 75 del Barrio 15 de este medio, Freddy Bustamante Conde abusó sexualmente y con acceso carnal a quien fuere su pareja y madre de sus hijos, Leandra Mery Barroso Escalante.”
“La acción típica aquí acreditada ha sido la accesión por vía vaginal, no consentida, que el sujeto activo ha llevado a cabo con su pene y haciendo caso omiso a las negativas de la víctima, entendidas como la resistencia física que le opuso y las interpelaciones verbales proferidas.”
“En definitiva, encontré ajustado a derecho y adecuado a los fines preventivo especiales de la pena, la imposición de la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, respecto del hecho tenido por probado en autos y la imposición de la condena única de ocho años y seis meses de prisión…”
Peritajes y corroboración: se valoraron el informe interdisciplinario de la OVD (riesgo “altísimo”), el informe médico con hematomas en la víctima y la pericia psicológica del licenciado Carlos Carini que concluyó: “las manifestaciones de la denunciante acerca de la forma en que se desarrollaba su convivencia con el Sr. Freddy Bustamante Conde ‘poseen un carácter de verosimilitud’ … ‘revela signo‑sintomatología de violencia de género, que asociado a un relato verosímil permite brindarle credibilidad al mismo’.”
- Respecto a la absolución por el hecho 2: “Por ello, al sub lite resultó de aplicación el criterio… ‘por falta de acusación fiscal, absolviésemos al aludido Bustamante Conde respecto a ese episodio puntual’.”
- Disidencias: los tres jueces declararon compartir el voto del Presidente; no hubo disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: