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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALDAME MOYA, JORGE FELIX s/HURTO DAMNIFICADO: JACKUNAS, PABLO SEBASTIAN

Juicio abreviado por hurto simple en grado de tentativa; condenan al imputado a pena única de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y revocan la condicionalidad de una pena anterior. La sentencia hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado, condenó a Jorge Félix Galdame Moya como autor de hurto en grado de tentativa y fijó vencimiento de la pena el 26/08/2025.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General, Dra. Goral).
- Demandado (imputado): Jorge Félix Galdame Moya (DNI chileno N° 19336834-9).
- Objeto del proceso: juicio por hurto simple en grado de tentativa por la sustracción de dos camperas y un pantalón en local "Zara" del Shopping Alto Palermo el 30/05/2025; aprobación de acuerdo de juicio abreviado y aplicación de penas unificadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se condenó a Jorge Félix Galdame Moya como autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, imponiéndole una pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y, por unificación con una pena anterior, una pena única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento; se revocó la condicionalidad de la sanción anterior; la pena única vencerá el 26/08/2025; intimación para abonar $4.700 por sellado de ley. (La decisión se corresponde con el acuerdo entre Fiscalía, imputado y defensor y con lo dispuesto en el art. 431 bis CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, la Sra. Fiscal General, junto al imputado Galdame Moya y al Sr. Defensor Público Oficial que lo asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal del imputado se encuentra, sin margen de dudas, acreditada." "Conforme se desprende del certificado de antecedentes practicado el 3 de junio de 2025 ... fue condenado por sentencia firme a la pena de un mes de prisión en suspenso ... Es por ello que como bien requiere la Fiscalía, corresponde proceder a la unificación de penas ... en definitiva, considero ajustado a derecho imponer la pena única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, debiéndose revocar la condicionalidad de la sanción anterior, tal y como fue requerida en el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (cfr. arts. 27 y 58 del Código Penal)."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez del Tribunal Oral n.º 26.

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