Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SONCINI, ESTEBAN GABRIEL s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y HURTO QUERELLANTE: DAER, JORGE ALBERTO Y OTROS
Juicio abreviado por defraudación por administración fraudulenta: condenado a dos años de prisión en suspenso y se le impusieron reglas de conducta. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Esteban Gabriel Soncini por desvío de fondos y apropiación de mercadería, imponiendo además la obligación de fijar residencia y someterse al Patronato por dos años.
¿Quién es el actor?
Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3; parte querellante: “La Esquina Neumático S.A.” y "La Esquina V S.R.L." (representada por Dr. Jorge Alberto Daer).
- Demandado/Imputado: Esteban Gabriel Soncini (DNI 32.111.074).
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por hechos de defraudación por administración fraudulenta consistentes en desvío de dinero efectivo de ventas, apropiación de mercadería y rendición de gastos de transportes (Cabify) por uso particular, causándole así un perjuicio patrimonial a la empresa entre el 14/09/2020 y el 25/01/2021.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Esteban Gabriel Soncini a la pena de dos años de prisión en suspenso por resultar autor del delito de defraudación por administración fraudulenta; se le impusieron como reglas de conducta, por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en Villa Gesell. Se ordenó la registración y notificación a las partes y el pago de las costas procesales (según lo dispuesto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, entiendo ajustada a la magnitud del hecho y la culpabilidad de Soncini la sanción de dos años de prisión -cuyo cumplimiento se dejará en suspenso por la carencia de antecedentes penales y los términos del acuerdo (art. 26 del Código Penal). Asimismo, con fin preventivo, se le impondrá la regla prevista en el artículo 27 bis, inciso 1°, del Código Penal, por el lapso mínimo de dos años."
"En virtud de ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 399, 403, 431 bis, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE: 1°) Condenar a Esteban Gabriel Soncini a la pena de dos años de prisión en suspenso por resultar autor del delito de defraudación por administración fraudulenta (arts. 5, 26, 29 inc. 3º, 45, 173, inc. 7° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 2°) Imponer a Esteban Gabriel Soncini como reglas de conducta, por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en Villa Gesell (art. 27 bis, inc. 1º, del Código Penal). Regístrese, notifíquese a las partes y, una vez firme, regístrese, cúmplase y archívese."
- Otras consideraciones: El tribunal valoró la propuesta de juicio abreviado presentada por el Fiscal (art. 431 bis CPPN), la conformidad del imputado y de su defensor público coadyuvante, la admisión de los hechos por el acusado y la prueba incorporada (auditorías, registros de stock, remitos, filmaciones y listados de viajes Cabify). Se tuvo por acreditado el desvío de $50.000 en un hecho concreto y faltantes de stock (informe de auditoría que detectó faltante de 247 unidades inicialmente y 232 cubiertas en auditoría posterior), además de viajes por $11.500 (dic/2020) y $17.300 (ene/2021) abonados a través de la cuenta Cabify de la empresa.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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