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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTO CENTURION , BRUNO IVAN s/ROBO DAMNIFICADO: TORRES, DANIEL ARMANDO

Imputado por robo en grado de tentativa fue condenado mediante juicio abreviado; la Cámara (Tribunal Oral) impuso pena única de un año y dos meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años. El tribunal validó el acuerdo de juicio abreviado, tuvo por acreditada la tentativa de robo y unificó la pena con una condena previa del 15/3/2024.

Robo en grado de tentativa Coautor Juicio abreviado Pena en suspenso Unificacion de penas Art. 27 bis cp Tribunal oral Control y asistencia de ejecucion penal Costas Pericia valuatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea (Fisc. ante Tribunales Orales n.º 3). Demandado: Bruno Iván Busto Centurión (imputado). Objeto: Se le imputó el delito de robo en grado de tentativa (en calidad de coautor) por la sustracción de espejos retrovisores de una motocicleta el 2 de febrero de 2022; se acordó juicio abreviado y pena. Decisión: Se condenó a Bruno Iván Busto Centurión como coautor del delito de robo en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y costas; se unificó esa sanción con la pena previa (causa n.º 6113) dando una pena única de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas, con obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Delegación San Martín de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por dos años (reglas de conducta del art. 27 bis CP). (La transcripción del dispositivo final encuadra y prevalece sobre votos individuales.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "2°) Que la prueba incorporada al proceso, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) me permitió tener por demostrado que: El 2 de febrero de 2022, a las 19:30, Bruno Iván Busto Centurión y Abraham Alejandro Martínez -respecto de quien pesa una averiguación de paradero vigente
- forzaron los dos espejos retrovisores de la motocicleta Bajaj Rouser 200, dominio A112PHC, que Daniel Armando Torres había estacionado en avenida Rivadavia 6037 de esta ciudad. Una vez que logaron quitar los espejos, se alejaron caminando pero la policía los encontró de inmediato en avenida Rivadavia 5908 porque la empleada del quiosco de esa cuadra llamó al 911 luego de ver como forzaban la moto hasta desprender sus partes." 2) "3°) Que lo afirmado precedentemente tiene sustento en los siguientes elementos probatorios: ... el acta de detención de Busto Centurión (fs. 4 del sumario policial n° 48703/2022) y con el acta de secuestro de los elementos que tenía en su poder: “tres (03) pares de espejos retrovisores de motovehículo, un (01) decodificador ... un (01) cortaplumas multiuso color plateado, ...” ... Asimismo, cobra especial relevancia el informe pericial (fs. 47) porque cuantificó el perjuicio económico: se dijo que cada espejo retrovisor tenía un valor en el mercado de $1.500 a $3.000." 3) "6°) Que, establecida la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que en el mismo corresponde al acusado, al momento de individualizar la sanción que en definitiva se le impondrá considero adecuada respuesta punitiva aquella solicitada por la fiscalía. A esos efectos tomé en consideración, habida cuenta las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuantes, su confesión que facilitó la administración de justicia y el casi nulo perjuicio económico. Empero, como agravante, que actuó con la contribución de otra persona, lo que facilitó la maniobra. Tal como fue convenido, es pertinente la imposición, por el plazo mínimo legal de dos años, de las reglas de conductas requeridas y aceptadas por el imputado, es decir, las del inciso 1º del artículo 27 bis del Código Penal, esto es fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación San Martín de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo figura resuelto y firmado por el Juez Gustavo Pablo Valle (con Secretaría ad hoc).

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