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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUCENA, OSCAR ARIEL s/ROBO DAMNIFICADO: ALVEZ DE OLIVERA, SUSANA BEATRIZ

Condenan a Oscar Ariel Lucena por robo en grado de tentativa y le imponen cuatro meses de prisión y costas. El Tribunal valoró la prueba (declarante víctima, testimonios policiales y secuestro del teléfono), la confesión del imputado y su situación socioeconómica como atenuantes, y la astucia para cometer el hecho como agravante, fijando el cómputo de la pena hasta el 14/11/2025.

Robo en grado de tentativa Juicio abreviado Condena Prision Costas Victima Secuestro de telefono Confesion Arts. 42 45 164 cp Art. 11 bis ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal a cargo, Dr. Andrés Esteban Madrea, en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Oscar Ariel Lucena (imputado). Objeto: Enjuiciamiento y condena por el delito de robo en grado de tentativa por el arrebato de un celular ocurrido el 15/7/2025 en la dársena de Constitución y su fuga hasta la calle Brasil 1140, con recuperación del teléfono por la víctima y detención por parte de la policía. Decisión: Se condenó a Oscar Ariel Lucena como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión y costas; se fijó el 14/11/2025 como fecha de vencimiento de la pena y se ordenó la consulta prevista en el art. 11 bis de la ley 24.660 a la víctima Susana Beatriz Alvez De Olivera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El 15 de julio de 2025, a las 13:00, Oscar Ariel Lucena subió al colectivo de la línea 17 cuando se detuvo en la dársena de Centro de Transbordo de Constitución sobre la calle Hornos y arrebató a la pasajera Susana Beatriz Alvez de Olivera su celular Samsung Galaxy A04... Salió corriendo hacia el interior de la estación de trenes de Constitución, pero su dueña lo siguió corriendo tras él y pidiendo auxilio, por lo que el agente Nahuel Zabala de la Policía Federal Argentina se unió a la persecución, dio la voz de alto -a la que el encausado hizo caso omiso-, lo siguió hasta que lo detuvo a la salida de la estación en la calle Brasil 1140. Lucena efectivamente tenía en su cintura el equipo de telefonía móvil que la damnificada reconoció como propio y desbloqueó con su huella dactilar." "Está clara la afectación al bien jurídico tutelado -propiedad privada
- y que el fin de Lucena era apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos a su propiedad -teléfono celular-, para lo cual actuó con violencia sobre las personas al arrebatárselo a su dueña de entre sus manos. En pocas palabras, se encuentran presentes todos los elementos del tipo penal del robo (art. 164 del Código Penal). Por otro lado, su actuación se vio frustrada por el rápido accionar de Susana Beatriz Alvez de Olivera que lo persiguió de inmediato, sin perderlo de vista en ningún momento... En ese sentido, el fiscal acierta al sostener que Lucena no tuvo posibilidad en ningún momento de disponer del bien (art. 42 del Código Penal). Ergo, el hecho no superó el grado de conato." "A esos efectos tomé en consideración, habida cuenta las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuantes, su confesión que facilitó la administración de justicia y que, aunque con algunos daños en su pantalla, la víctima pudo recuperar su celular, mermándose el perjuicio económico. También su precaria situación socioeconómica. Empero, como agravantes, pondero la astucia de subir a un colectivo lleno de pasajeros para asegurarse la comisión del ilícito ya que sorprendió a su víctima cuando estaba distraída hablando por celular de regreso a su casa. Por todo ello es que resulta ajustado a derecho la pena de cuatro meses de prisión que debe ser a cumplir debido a los antecedentes condenatorios que registra." (Se consignan además los medios probatorios fundamentales: declaraciones de la damnificada y de los agentes policiales, acta de detención, acta de secuestro del teléfono, croquis y vistas fotográficas; y la admisión del procesado al ratificar el acuerdo de juicio abreviado.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara Gustavo Pablo Valle y consta como decisión del Tribunal.

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