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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ MENDOZA, JUAN GABRIEL s/ROBO DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 IPP 1098/2023 Y OTRO

Juicio abreviado por robo: se condenó al imputado a cuatro meses de prisión y se declaró su reincidencia. La Cámara (Tribunal Oral n°3, por el Juez Valle) homologó el acuerdo de juicio abreviado por robo, valoró la confesión y la violencia ejercida sobre la víctima y ordenó el cómputo y notificación para detención.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Andrés Esteban Madrea) y la víctima Laura Analía Contreras.
- Demandado/Imputado: Juan Gabriel Vázquez Mendoza (nac. 22/02/1988).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de juicio abreviado por el delito de robo con violencia (sustracción de un par de zapatillas y golpe de puño a la víctima) ocurrido el 1° de enero de 2023 en la Villa 31.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Gabriel Vázquez Mendoza a la pena de cuatro meses de prisión y costas por resultar autor del delito de robo y se declaró nuevamente su reincidencia; se ordenó registro, notificación, cumplimiento de la sentencia y cómputo de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que el Fiscal Dr. Andrés Esteban Madrea presentó su propuesta de juicio abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que informó que el acuerdo con la defensa y el procesado se había alcanzado de manera electrónica y virtual. Dijo que Vázquez Mendoza, con la asistencia de su defensa, había prestado conformidad con la existencia del hecho que se le atribuye y su participación en él, tal como se describió en el requerimiento de elevación a juicio, como así también con la calificación legal adoptada en el mismo. También dijo que se entrevistaron con la víctima la Sra. Laura Analía Magdalena Contreras a quien se le explicaron los pormenores de la causa y la realización del acuerdo y sus consecuencias, manifestándose de conformidad con esta solución alternativa al juicio." "4°) Que el hecho que se tiene por acreditado debe ser encuadrado en el tipo penal de robo por el que Juan Gabriel Vázquez Mendoza deberá responder en carácter de autor, de acuerdo con los artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación. No cabe duda alguna de que se menoscabó la propiedad de Laura Analía Contreras (las zapatillas que le había comprado la hermana) y para ello se valió de medios violentos, propinándole un golpe de puño. El hecho quedó consumado pues se quedó con las zapatillas." "6°) Que establecida la materialidad del hecho y la responsabilidad penal que en el mismo corresponde a Vázquez Mendoza, al momento de individualizar la sanción que en definitiva se le impondrá, consideré adecuada respuesta punitiva la pena de cuatro meses de prisión propuesta por las partes. A esos efectos tomo en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuantes, su confesión, que facilitó la administración de justicia y que al día de hoy ha retomado el vínculo con la víctima. Como agravante, pondero que ejerció violencia hacia una mujer, aprovechándose de su fuerza. Por lo expuesto, entiendo ajustada a la magnitud del hecho y la culpabilidad de Vázquez Mendoza la sanción de cuatro meses de prisión, acordada por las partes, la que deberá de ser de cumplimiento efectivo debido a los antecedentes que registra."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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