Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GARCÍA ROBERTO, HAROLD ALEXANDER Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.278)
Condenan por juicio abreviado a Harold Alexander García por dos hechos de hurto y encubrimiento con uso de documento falso; la Cámara impuso pena de un año y diez meses y, unificando con condena anterior, pena única de tres años y diez meses de prisión, con vencimiento el 25/10/2027.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fiscal General n°22), que propuso y acompañó un acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Harold Alexander Roberto García (alias Sebastián Méndez Ruíz y Kevin Braiken Roberto Mejía), de nacionalidad colombiana.
Objeto: Aplicación de la pena mediante juicio abreviado por los delitos descriptos en el requerimiento: hurto reiterado en dos oportunidades (hechos 1 y 2) y coautoría en encubrimiento agravado por ánimo de lucro en concurso ideal con uso de documento falso (hecho 3).
Decisión: Se condenó a García Roberto a la pena de un año y diez meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de hurto reiterado (hechos 1 y 2) y coautor del encubrimiento agravado en concurso ideal con uso de documento falso (hecho 3), con costas; y se unificó esa sanción con una condena previa (Tribunal Oral N°8, causa 69790/2023 y acumulada 64176/2023) de dos años y seis meses, imponiéndose pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas. Se fijó vencimiento de la pena única el 25/10/2027; se ordenó notificar a las víctimas Gómez y Passio para que informen si desean ejercer derechos en la etapa de ejecución; se remitió la cédula automotor AD079MG al Juzgado N°49 y se prescindió de notificación prevista en ley 27.372 respecto del hecho 3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, el Sr. Fiscal General solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a Harold Alexander García Roberto la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto reiterado en dos oportunidades y coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso ideal con el delito de uso de documento falso, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 29 inc. 3°, 45, 55, 162, 277 inciso 3° apartado 'b' en función del inciso 1° apartado 'c' y 296, en función del art. 292 del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma y que García Roberto ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..."
"Se impondré a García Roberto la pena de un año y diez meses de prisión, que serán de efectivo cumplimiento... En ese aspecto, también a partir de lo acordado por las partes, tengo en cuenta que dicho antecedente consiste en la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8... cuyo vencimiento opera -según el último cómputo de pena
- el 13 de agosto de 2026... aplicando el sistema composicional de las sanciones... es que impondré al nombrado García Roberto la pena única de tres años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 del Código Penal de la Nación)."
"En definitiva, el nombrado cuenta con un total de un año, seis meses y veintidós días, por lo que le restan cumplir dos años, tres meses y ocho días de la pena única impuesta. En consecuencia, esa sanción vencerá el veinticinco de octubre de dos mil veintisiete (25/10/2027)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento final; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Angel Gabriel Nardiello y la Secretaria de Cámara.
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