Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALEGRE, FERNANDO DAVID s/ROBO DAMNIFICADO: MILLONES VERA, ARMANDO ALFONSO
Imputado fue condenado por tentativa de robo simple; se unifica la pena con condena anterior y se revoca la condicionalidad. La Cámara (Tribunal Oral) impuso dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el intento de arrebato y, al unificar con una sentencia previa de dos años y seis meses en suspenso, dictó pena única de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo revocando la condicionalidad; no se declaró la reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): Ministerio Público fiscal (auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago) y Fiscalía en el trámite abreviado.
- Demandado (quién es acusado): Fernando David Alegre (DNI 45.053.209), actualmente alojado en la Comisaría Vecinal 2A de la PCBA.
- Objeto de la demanda (qué se reclama): Juicio abreviado por el hecho ocurrido el 01 de mayo de 2025, alrededor de las 23:40, consistente en un intento de apoderarse mediante violencia de un teléfono celular (robo simple en grado de tentativa). Se solicitó además la unificación de penas y revocación de la condicionalidad de una condena anterior, y la declaración de reincidencia.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Fernando David Alegre a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito de robo simple en grado de tentativa; asimismo se unificó esa sanción con la pena previa (dos años y seis meses en suspenso) y se impuso la pena única de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la sanción anterior; no se hizo lugar a la declaración de reincidencia. Se fijó vencimiento de la pena el 18/12/2027 y caducidad registral el 18/12/2037. Se intimó al condenado al pago de $4.700 por tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el auxiliar fiscal, Dr. Joaquín Buitrago, con la conformidad del doctor León Gordon Ávalos, defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 7, presentó un acuerdo en el que solicitó que se imprima a este proceso el trámite abreviado que prevé el artículo 431 bis del CPPN; previamente asesorado por su representante legal, FERNANDO DAVID ALEGRE prestó conformidad con proceder de esta forma y, así, reconoció su participación en el hecho por el que fue acusado..."
"Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio ... el hecho ocurrido el día 01 de mayo de 2025, alrededor de las 23:40 horas, oportunidad en que intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de violencia, de un teléfono celular ... Ante esa situación, el aludido damnificado se resistió y, comenzaron un forcejeo en el marco del cual el teléfono celular se le cayó de las manos a ALEGRE, quien huyó del sitio sin poder sustraerlo."
"La sanción de dos meses de prisión pactada por los adversarios procesales, con la conformidad de la persona imputada, se presenta razonable dentro de las pautas mensurativas que prevén los artículos 40 y 41 del Código Penal. ... Como consecuencia, resulta perfectamente lícito y equitativo que, basado en las pautas que brinda el artículo 41 del Código Penal, al momento de unificar las penas de ALEGRE se le imponga la pena única de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas, debiéndose revocar la condicionalidad de la sanción anterior pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 4 (artículos 27 y 58, primer supuesto del CPN)."
"Por ese motivo, aunque hubiera sido acordado por las partes la aplicación del instituto, ALEGRE no será considerado reincidente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: