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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, OSCAR JOSUE s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: GRIBAUDO, ALEJANDRO ANIBAL

Se enjuició a un adolescente por el robo de una motocicleta dejada en la vía pública. La Cámara (Tribunal Oral de Menores) declaró penalmente responsable al imputado pero lo absolvió conforme al artículo 4° del decreto ley 22.278, sin costas, y dejó sin efecto las medidas cautelares.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (interviene la Dra. María Fernanda Poggi, Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores nro. 1).
- Demandado/Imputado: O.J.M. (adolescente nacido el 10/07/2007).
- Objeto de la acusación: Se le imputó a O.J.M. que, el 9 de diciembre de 2024, entre la 01:00 y las 03:00 hs., se apoderó ilegítimamente de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, dominio 627DXB, propiedad de Alejandro Aníbal Gribaudo, ejercendo fuerza sobre la cadena y candados que la sujetaban, y huyendo hasta ser aprehendido por la policía mientras conducía el rodado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a O.J.M. por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (art. 4° D.L. 22.278 y arts. 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° CP), y, en virtud de lo previsto por el artículo 4° del decreto ley 22.278 y de las constancias del legajo tutelar, se lo absolvió respecto del delito por el que fue declarado penalmente responsable, sin costas; además se dejaron sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él. (Texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "En ese acto, el nombrado prestó conformidad respecto del hecho imputado, su participación y la calificación legal a la que se arribó. En tal sentido, manifestaron su conformidad en que O.J.M. fuera declarado autor penalmente responsable por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, dependiendo la imposición de la pena de tres años de prisión y costas en su totalidad o con la reducción prevista por el artículo 4to. del decreto ley 22.278, del resultado del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido, conforme las constancias de su expediente disposicional." "En conclusión, se percibe un cambio positivo por parte del joven, observándose al mismo más interesado en elaborar un proyecto que organice su vida cotidiana, y su intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa en toda esta etapa, mostrándose colaborador a lo largo de la misma, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (artículo 40: 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño)." "Todo ello, analizado en su conjunto, lleva a concluir que resulta innecesario la aplicación de una sanción por el ilícito que se le enrostra, toda vez que se han cumplido los objetivos previstos en la ley, pudiendo así arribarse a una sentencia absolutoria en concordancia a lo normado por el artículo 4to. de la ley 22.278."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución corresponde al juez que suscribe.

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