Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARSALA, ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: RODRIGUEZ, JUAN CARLOS Y OTROS
Imputados absolvieron juicio abreviado por múltiples hechos de estafa, robo, hurto y encubrimiento; la fiscalía y las defensas acordaron penas. La Cámara (Tribunal Oral N°22) homologó el acuerdo y condenó a Alejandro S. Marsala a tres años de prisión en suspenso y a Valentina M. Moguilianksy Pattis a diez meses en suspenso, con imposición de reglas (fijar residencia, sometimiento a Dirección de Control y prohibición de contacto).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos) quien suscribió el acuerdo de juicio abreviado con las defensas.
Demandado: Alejandro Sebastián Marsala (DNI 40.239.253) y Valentina Moguilianksy Pattis (DNI 44.157.711).
Objeto: imputaciones penales por múltiples hechos: estafa y robo (causa 7509/46609/22), estafa (7742/32270/23), estafa y amenazas coactivas (7859/44580/23), robo reiterado en dos oportunidades y hurto (7953/37898/23), y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (8185/3300/25); se solicitó juicio abreviado y las penas convenidas.
Decisión: Homologado el procedimiento de juicio abreviado, el Tribunal condenó a Alejandro Sebastián Marsala a TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas procesales, por considerarlo coautor y autor de los delitos consignados en el acuerdo, e impuso obligaciones por TRES AÑOS (fijar residencia, sometimiento a Dirección de Control y prohibición de contacto con Cecilia Alejandra Villa Morales). Asimismo condenó a Valentina Moguilianksy Pattis a DIEZ MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e impuso para ella la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control por el término de DOS AÑOS. Se dejó expedita la vía civil para la querellante Cecilia Alejandra Villa Morales y se ordenó notificar a las víctimas conforme Ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa.”
“Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Marsala, la aplicación de la pena de tres años de prisión; y en el caso de Moguilianksy Pattis, la pena de diez meses de prisión. En síntesis, he de homologar el acuerdo efectuado por las partes por las consideraciones que se realizarán seguidamente.”
“4.2.
- He de coincidir en la forma de cumplimiento de esta, bajo la modalidad de ejecución condicional, en atención a las condiciones personales de los imputados, y la carencia de antecedentes condenatorios en su contra (artículo 26 de Código Penal).”
“3. La calificación legal... es la de robo y estafa -7509 (46609/22)-, estafa -7742 (32270/23)-, estafa y amenazas coactivas -7859 (44580/23)-, robo reiterado en dos oportunidades y hurto -7953 (37898/23)
- y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -8185 (3300/25)-, todo ello en concurso real entre sí.”
- Notas sobre disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final homologa el acuerdo y dicta las condenas y reglas conforme lo transcripto.
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