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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARSALA, ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTRO s/ESTAFA DENUNCIANTE: RODRIGUEZ, JUAN CARLOS Y OTROS

Imputados absolvieron juicio abreviado por múltiples hechos de estafa, robo, hurto y encubrimiento; la fiscalía y las defensas acordaron penas. La Cámara (Tribunal Oral N°22) homologó el acuerdo y condenó a Alejandro S. Marsala a tres años de prisión en suspenso y a Valentina M. Moguilianksy Pattis a diez meses en suspenso, con imposición de reglas (fijar residencia, sometimiento a Dirección de Control y prohibición de contacto).

Juicio abreviado Estafa Robo Encubrimiento agravado Amenazas coactivas Pena en suspenso Prohibicion de contacto Fijar residencia Direccion de control Tribunal oral n?22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos) quien suscribió el acuerdo de juicio abreviado con las defensas. Demandado: Alejandro Sebastián Marsala (DNI 40.239.253) y Valentina Moguilianksy Pattis (DNI 44.157.711). Objeto: imputaciones penales por múltiples hechos: estafa y robo (causa 7509/46609/22), estafa (7742/32270/23), estafa y amenazas coactivas (7859/44580/23), robo reiterado en dos oportunidades y hurto (7953/37898/23), y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (8185/3300/25); se solicitó juicio abreviado y las penas convenidas. Decisión: Homologado el procedimiento de juicio abreviado, el Tribunal condenó a Alejandro Sebastián Marsala a TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas procesales, por considerarlo coautor y autor de los delitos consignados en el acuerdo, e impuso obligaciones por TRES AÑOS (fijar residencia, sometimiento a Dirección de Control y prohibición de contacto con Cecilia Alejandra Villa Morales). Asimismo condenó a Valentina Moguilianksy Pattis a DIEZ MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e impuso para ella la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control por el término de DOS AÑOS. Se dejó expedita la vía civil para la querellante Cecilia Alejandra Villa Morales y se ordenó notificar a las víctimas conforme Ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa.” “Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Marsala, la aplicación de la pena de tres años de prisión; y en el caso de Moguilianksy Pattis, la pena de diez meses de prisión. En síntesis, he de homologar el acuerdo efectuado por las partes por las consideraciones que se realizarán seguidamente.” “4.2.
- He de coincidir en la forma de cumplimiento de esta, bajo la modalidad de ejecución condicional, en atención a las condiciones personales de los imputados, y la carencia de antecedentes condenatorios en su contra (artículo 26 de Código Penal).” “3. La calificación legal... es la de robo y estafa -7509 (46609/22)-, estafa -7742 (32270/23)-, estafa y amenazas coactivas -7859 (44580/23)-, robo reiterado en dos oportunidades y hurto -7953 (37898/23)
- y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -8185 (3300/25)-, todo ello en concurso real entre sí.”
- Notas sobre disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final homologa el acuerdo y dicta las condenas y reglas conforme lo transcripto.

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