Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALTAZAR, JUAN EDUARDO Y OTRO s/ROBO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Juicio oral por encubrimiento agravado; la Cámara (Tribunal Oral N°26) absolvió a Juan Eduardo Baltazar y ordenó su inmediata libertad previa constatación de la falta de impedimentos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (Dra. Marina Narvaez intervino como auxiliar fiscal).
Demandado: Juan Eduardo Baltazar (DNI 34.235.068).
Objeto: Se lo requirió a juicio como presunto coautor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículos 45 y 277 inc. 1° apartado "c" e inc. 3° apartado "b" del Código Penal).
Decisión: Se absolvió a Juan Eduardo Baltazar sin costas y se ordenó a la Alcaidía 1 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que, previa constatación de la falta de impedimentos legales, efectivice su inmediata libertad; se informó que los fundamentos se darán a conocer el 4/8/2025 por Lex-100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta causa N° 44.866/2024 (registro interno N° 7939), seguida a JUAN EDUARDO BALTAZAR (argentino, titular del DNI 34.235.068, nacido el día 18 de noviembre de 1988, hijo de Juan Carlos Baltazar y Marcela Beatriz Moreira, actualmente alojado en la Alcaidía 1 PCBA, identificado con legajo serie RH 296.531 PFA), requerido a juicio por considerárselo presunto coautor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículos 45 y 277 inc. 1° apartado "c" e inc. 3° apartado "b" del Código Penal)."
"Luego de realizado el pertinente análisis de las actuaciones y habiendo tratado todas las cuestiones introducidas por las partes, el magistrado actuante ha arribado a una decisión por los fundamentos que en su oportunidad se darán a conocer."
"Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 374, 382, 383, 384, 389, 391, 392, 393, 398, 399, 400, 401, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, esta sede: RESUELVE: I.
- ABSOLVER a JUAN EDUARDO BALTAZAR, filiado en el encabezamiento, en orden al hecho por el que fuere requerido a juicio y mediara acusación, SIN COSTAS (artículo 3, 530 del Código Procesal Penal de la Nación y demás normas concordantes); II.
- ORDENAR a la Alcaidía 1 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que, previo constatar la falta de impedimentos legales, EFECTIVICE LA INMEDIATA LIBERTAD DE JUAN EDUARDO BALTAZAR desde su dependencia (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación); III.
- INFORMAR A LAS PARTES que el día lunes cuatro de agosto de dos mil veinticinco (4/8/2025) se darán a conocer los fundamentos del presente decisorio a través del sistema informático Lex-100."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: