Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MOISES MATIAS s/ROBO DAMNIFICADO: PEDAL, EXPERIENCE
Juicio abreviado por tentativa de robo agravado de una bicicleta perteneciente a Pedal Experience. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Moisés Andrés Rodríguez a un año y seis meses de prisión, declaró su reincidencia y fijó el vencimiento de la pena para el 4/1/2027 y la caducidad del registro el 4/7/2027.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General N° 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del Dr. Marcelo Martínez Burgos, que peticionó el juicio abreviado.
Demandado: Moisés Andrés Rodríguez (DNI 33.121.917), imputado y defendido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. Cristian Varela.
Objeto: Se imputó a Rodríguez por haber intentado apoderarse con fuerza de una bicicleta marca Kany propiedad de la empresa Pedal Experience; hecho ocurrido el 5 de julio de 2025 en Macacha Güemes 351, en grado de tentativa, en la calificación de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
Decisión: Se condenó a MOISÉS ANDRÉS RODRÍGUEZ a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas procesales; se declaró su reincidencia conforme el artículo 50 del Código Penal según la Ley 27.785; se fijó el vencimiento de la pena para el 4 de enero de 2027 y la caducidad del registro para el 4 de julio de 2027; se ordenaron notificaciones y remisión de legajo al Juez de Ejecución, conforme consta en la parte resolutiva. Esta decisión homologa el acuerdo de juicio abreviado solicitado por fiscal y defensa y es la que prevalece.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, texto original):
"La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Moisés Andrés Rodríguez -tal como lo acordaron las partes
- es la de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (art. 42, y 167 inciso 4, en función del 163 inciso 6 del Código Penal)."
"Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
"Es por ello, que he de homologar el acuerdo efectuado por las partes por las consideraciones que se realizarán seguidamente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue dictada por el suscripto (G. E. Friele).
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