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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: FURUYA ALAVE, DEYSI CATALINA

Menor imputado por dos hechos de robo simple en calidad de coautor; la Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, actuación unipersonal) declaró su responsabilidad penal y, en aplicación del artículo 4° del decreto ley 22.278, lo absolvió sin costas y dejó sin efecto las medidas cautelares. La decisión se sustentó en la homologación de acuerdos conforme art. 431 bis CPPN, el cumplimiento del tratamiento tutelar y el progreso del joven.

Menor Ley 22.278 Art. 4? 431 bis cppn Robo simple Coautoria Absolucion condicional conforme a ley de menores Medidas cautelares Tratamiento tutelar Tribunal oral de menores


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Fernanda Poggi, Fiscal General interina de la Fiscalía Oral de Menores nro. 1).
- Demandado / Imputado: C.B. (menor nacido el 20/06/2007).
- Objeto de la causa: imputaciones por robo simple en calidad de coautor en las causas nro. 43236/2023 y 6047/2024; antecedente de responsabilidad en la causa 57024/2023 (robo agravado en grado de tentativa).

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a C.B. por los delitos de robo en las causas 43236/2023 y 6047/2024 (calificación: coautor, arts. 45 y 164 C.P.), y, en aplicación del artículo 4° del decreto ley 22.278 y tras homologar los acuerdos presentados conforme al art. 431 bis CPPN, se lo absolvió de los hechos por los que fue declarado responsable, sin costas; además se dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él y se ordenó la publicidad y las notificaciones pertinentes. (La Parte Resolutiva transcribe textualmente la solución final del tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "De conformidad con lo previsto en los artículos 398, 399, 431 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 4to. del decreto ley 22.278, de manera unipersonal, RESUELVO: I) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a C.B...." "En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó... se lo declare responsable y se lo condene a la pena de 8 meses de prisión... en orden al delito de robo simple, en calidad de coautor..." (relato del acuerdo homologado). "Por ello, resultando formalmente admisible los acuerdos presentados, quedó el proceso en condiciones de ser resuelto... entiendo adecuado homologar los concordatos realizados entre las partes como las calificaciones legales, pena y modalidad arribadas respecto de B.." Sobre la evaluación tutelar y la decisión absolutoria: "Todo ello, analizado en su conjunto lleva a concluir que resulta innecesario la aplicación de una sanción por el ilícito que se le enrostra, toda vez que se han cumplido los objetivos previstos en la ley, pudiendo así arribarse a una sentencia absolutoria en concordancia a lo normado por el artículo 4to. de la ley 22.278, tal como fuera solicitado."
- Prueba y elementos relevantes: testimonios de las víctimas (Deysi Catalina Furuya Alave y Rocío Belén Ferrari), filmaciones del Centro de Monitoreo Urbano, informes médico-legales que acreditan la normalidad psico-física y la minoridad del imputado, actas de detención y secuestros (correa de cartera y teléfono móvil), pericias del teléfono, y seguimiento del equipo interdisciplinario/tutelar (Programa PAIAS, DYAT, PAEBYT).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece.

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