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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: CIFUENTES , ANGEL DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes contra tres imputados. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Ángel David Cifuentes a 3 años de prisión de ejecución condicional y a Ismael Antuagne Britez Aguilar a 2 años de prisión de ejecución condicional, absolvió a Florencia Bravo y ordenó quemar la droga y devolver efectos secuestrados, imponiendo reglas de conducta y costas.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Condena condicional Multa Absolucion Destruccion de estupefacientes Reglas de conducta Costas Tribunal oral federal de comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Teodoro Walter Nürnberg.
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Ángel David CIFUENTES (DNI 44.410.979), Ismael Antuagne BRITEZ AGUILAR (DNI 44.628.813) y Florencia Agustina BRAVO (DNI 41.793.241).
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes (inicialmente por posible tenencia con fines de comercialización, luego reclasificada a tenencia simple). Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se declaró a Ángel David Cifuentes autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) y se le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta por 3 años, entre ellas la prohibición de contacto con la señorita Bravo y la obligación de presentarse en la DCAEP; se declaró a Ismael Antuagne Britez Aguilar autor penalmente responsable por tenencia simple (art. 14) y se le impusieron 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y reglas de conducta por 2 años; se absolvió a Florencia Agustina Bravo por falta de elementos que la involucren; se ordenó quemar la droga y elementos relacionados y devolver la mochila y celulares secuestrados; el dinero secuestrado se utilizará parcialmente para cancelar costas en proporción 70% Cifuentes / 30% Britez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Entiende que el dictamen fiscal reúne todos los requisitos requeridos por el art. 69 CPPN y por el art. 90 del CPPF, que es lógico, razonable, se adecua a las constancias de la causa y a todos los elementos que allí y a la legislación vigente. En virtud de todo ello, reuniendo todos los requisitos que exige la ley, RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes;" "Alude al hecho requerido de juicio, que fuera descripto por el Fiscal: que el día 28/08/22 cuando CIFUENTES y BRAVO se transportaban vía Bariloche hacia Esquel se procedió a secuestrar marihuana y posteriormente en el domicilio de CIFUENTES se procedió a secuestrar otros 167 gr de marihuana. Por otra parte, en el domicilio de BRITEZ se secuestraron 68 semillas de cannabis sativa." "IV.
- ABSOLVER a Florencia Agustina BRAVO, DNI N° 41.793.241, en virtud de no haber elementos que la involucre en la causa, conforme lo solicitado por el Fiscal;"
- Votos en disidencia: No contiene votos en disidencia; la resolución es un acto unipersonal del Tribunal Oral Federal en trámite unipersonal a cargo del Dr. Alejandro Cabral que homologó el acuerdo.

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