Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FLORES, JONATHAN FELICIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno y formalización de la acusación por delitos de narcotráfico; el juez homologó el acuerdo y condenó a Jonathan Feliciano Flores a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas por tenencia y comercialización de estupefacientes. Se ordenó la destrucción del estupefaciente, el decomiso de un celular y el envío del legajo de ejecución a la OFIJU para eventual unificación de penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal — Unidad Fiscal Federal de San Luis (Dra. Mónica Spagnuolo).
Demandado: Imputado JONATHAN FELICIANO FLORES, DNI 37.132.272.
Objeto: Formalización de la acusación y homologación de un acuerdo pleno en torno a la responsabilidad penal por los delitos previstos en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes — derivado de investigaciones, intervenciones policiales, interceptaciones y allanamiento con secuestro de cocaína y marihuana.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Flores a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas por los delitos señalados; se ordenó la destrucción del tóxico incautado y el decomiso de un celular; se remitirá el legajo de Ejecución a la OFIJU San Luis para su posterior remisión al magistrado/a de ejecución, a fin de tramitar la solicitud de unificación de penas solicitada por el MPF. (La presente descripción coincide con la decisión contenida en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Que, en base a todo lo anterior, en mérito a la naturaleza de las acciones imputadas y peligro causado por las mismas para el bien jurídico protegido –salud pública
- y de las condiciones personales del causante, en especial, medios y modos de vida, grado de instrucción: primario incompleto, poseer antecedentes penales, conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 30 de junio de 2025, recabado por ese Ministerio Público Fiscal-, y que ha expresado tener conciencia de la ilicitud de sus conductas y circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión condicionantes del hecho (arts. 40, 41 y cctes. del CP) y los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de la pena solicitó se le aplique a JONATHAN FELICIANO FLORES la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y multa 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” de la ley 23. 737)."
Asimismo, el Tribunal consignó que: "teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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