Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, RAMON RAFAEL DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION
El actor promovió acción declarativa por cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la regulación de costas y honorarios; además recomendó a ARCA promover mecanismos administrativos conforme la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Rafael García (carátula: GARCIA, RAMON RAFAEL).
Demandado: ARCA (organismo tributario) / AFIP en el proemio de la carátula.
Objeto: cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y devolución de lo descontado por cinco años previos más intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado. Además se impusieron las costas por su orden, se ordenó a ARCA arbitrar las medidas necesarias para que cese el descuento del impuesto a las ganancias y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia; se recomendó asimismo a ARCA adoptar medidas administrativas acordes con la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"De las constancias de autos surge que la demandada ARCA ha consignado el importe reclamado y que el allanamiento ha sido total y efectivo. Ello por cuanto, en fecha 7/04/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia de fecha 20/03/2025, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628 ... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Juez de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN... Una vez resuelta la procedencia del allanamiento, toda vez que se ha configurado en los términos del art. 70 aludido, entiendo que corresponde asimismo desestimar los argumentos del actor en relación a la imposición de costas y regulación de honorarios."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia mayoritaria ni voto discrepante que modifique el acuerdo; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto que antecede. El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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