Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: SILVA BECERRA, CARLOS MAURICIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por tenencia y comercio de estupefacientes; la Cámara de Revisión homologó el acuerdo de partes y condenó a Silva Becerra a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, disponiendo decomiso de $610.000, devolución de teléfono y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihaggle.
- Demandado/Imputado: Carlos Mauricio Silva Becerra.
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el imputado en el marco de la Audiencia de Control de la Acusación (arts. 323 y ss. CPPF), y dictado de sentencia condenatoria y accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y, por disposición de los arts. 305 y 325 del CPPF, se condenó a Carlos Mauricio Silva Becerra a la pena de cuatro (4) años de prisión a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f CP), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado ($610.000), la devolución del teléfono celular Samsung, y la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada. La prisión domiciliaria quedó supeditada a medidas de conducta y fijación del domicilio en Barrio “Las vertientes”, Colonia Las Rosas, Tunuyán, Mendoza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“realizado el control de legalidad sobre el acuerdo presentado en audiencia por las partes y, centralmente, tomando en consideración la conformidad expresa del imputado en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Público Fiscal, el suscripto resolvió homologar el mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 323 y 324 del CPPF.”
“debe tenerse por acreditada la materialidad de las conductas delictivas que se les atribuyen a Carlos Mauricio Silva Becerra.”
“la prueba valorada precedentemente permite corroborar la existencia de un actuar doloso, esto es, la ultraintención requerida en la observancia de sus dos componentes: conocimiento respecto del proceder ilícito y la voluntad de llevar acabo la conducta con finalidad exigida por el tipo… que la sustancia estupefaciente que tenía bajo su poder Carlos Mauricio Silva Becerra en el domicilio, estaba destinada a su comercialización.”
“considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años de prisión y multa de 45 (cuarenta y cinco unidades fijas) que han pactado las partes… Se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y las circunstancias personales del imputado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de revisión que suscribe.
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