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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: SILVA BECERRA, CARLOS MAURICIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por tenencia y comercio de estupefacientes; la Cámara de Revisión homologó el acuerdo de partes y condenó a Silva Becerra a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, disponiendo decomiso de $610.000, devolución de teléfono y destrucción de la droga.

Audiencia de control de acusacion Homologacion de acuerdo Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Decomiso Destruccion de droga Multa Costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihaggle.
- Demandado/Imputado: Carlos Mauricio Silva Becerra.
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el imputado en el marco de la Audiencia de Control de la Acusación (arts. 323 y ss. CPPF), y dictado de sentencia condenatoria y accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo y, por disposición de los arts. 305 y 325 del CPPF, se condenó a Carlos Mauricio Silva Becerra a la pena de cuatro (4) años de prisión a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f CP), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado ($610.000), la devolución del teléfono celular Samsung, y la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada. La prisión domiciliaria quedó supeditada a medidas de conducta y fijación del domicilio en Barrio “Las vertientes”, Colonia Las Rosas, Tunuyán, Mendoza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “realizado el control de legalidad sobre el acuerdo presentado en audiencia por las partes y, centralmente, tomando en consideración la conformidad expresa del imputado en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Público Fiscal, el suscripto resolvió homologar el mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 323 y 324 del CPPF.” “debe tenerse por acreditada la materialidad de las conductas delictivas que se les atribuyen a Carlos Mauricio Silva Becerra.” “la prueba valorada precedentemente permite corroborar la existencia de un actuar doloso, esto es, la ultraintención requerida en la observancia de sus dos componentes: conocimiento respecto del proceder ilícito y la voluntad de llevar acabo la conducta con finalidad exigida por el tipo… que la sustancia estupefaciente que tenía bajo su poder Carlos Mauricio Silva Becerra en el domicilio, estaba destinada a su comercialización.” “considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años de prisión y multa de 45 (cuarenta y cinco unidades fijas) que han pactado las partes… Se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y las circunstancias personales del imputado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de revisión que suscribe.

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