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ARAYA, CESAR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestión de constitucionalidad de normas de movilidad y DNU. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, confirmó la sentencia de grado con rectificación del resolutivo sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajustes previsionales Pbu Isbic Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Anses Aportes autonomos Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ARAYA, CESAR ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestación previsional (reajuste del haber inicial, PC, PAP, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- aplicación de índices y planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018; además cuestiones tributarias y aportes por moratoria/ autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia y se rectificó el resolutivo de la misma para que diga: "Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y no se regularon honorarios de la actora por no intervenir en esta instancia; los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "8.-Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia y RECTIFICAR: el resolutivo de la misma que quedará redactado de la siguiente manera: RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos/disidencia: la resolución fue adoptada por unanimidad de los jueces presentes (Dr. Manuel A. Pizarro y Dr. Juan I. Pérez Curci). Se consigna que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por licencia. No consta disidencia.

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