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Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERICI, WALTER EMILIO ANTONIO DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales solicitó cese del descuento y devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de 24/04/2025, rechazó la apelación, impuso costas por su orden, recomendó medidas administrativas a ARCA en atención a la CIPDHPM y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Federici, Walter Emilio Antonio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la devolución de lo retenido (período no prescripto, cinco años) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 24/04/2025 en todos sus términos; se tuvo por cumplida la medida previa informada por ARCA (13/05/2025 y 01/07/2025); se impusieron las costas de la instancia por su orden; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas en atención a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se ordenó a ARCA que arbitre medidas para que cese el descuento del impuesto a las ganancias; y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia, 0,9 UMA = $65.038,50 para el letrado de la actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.' " "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 inc. 1° del CPCCN." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente..."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso fundadamente y votó por la negativa a las cuestiones propuestas; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió. No consta disidencia.

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