CITRINOVITZ, OSCAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y suspensión del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la exención del impuesto sobre los retroactivos y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
CITRINOVITZ, OSCAR ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (reajuste del haber inicial y retroactivos) y suspensión del descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES contra la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo previsto en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo que respecta al agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende ANSeS que ‘“los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca “haber previsional”’; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
2) "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció ... y confirmado recientemente por la CSJN ... Tanto esta Cámara ... como la Corte al confirmar lo dicho ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Manuel A. Pizarro adhirió al voto del Dr. Juan I. Pérez Curci y el acuerdo fue dictado por mayoría conforme la parte resolutiva.
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