ARGUELLO, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes de una pensión por renta vitalicia previsional contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de grado que concedió el reajuste, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
María Isabel Arguello (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la pensión percibida en modalidad de renta vitalicia previsional (reajuste del componente público y del componente de capitalización; eximición de descuento por impuesto a las ganancias; otras cuestiones vinculadas a índices aplicables y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; reguló los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), disponiendo que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta, y que los honorarios de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto del reajuste del componente público, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94., tal como lo resolviera el sentenciante."
"En tal sentido, cabe tener presente que el derecho a las prestaciones previsionales se rige, en lo sustancial, por la ley vigente al momento del cese en actividades o la de solicitud. Este principio se encuentra consagrado, actualmente, en el art. 161 de la ley 24241... Así las cosas, habiendo optado la accionante por la libre contratación de la modalidad aludida en pleno conocimiento de las condiciones legales que la caracterizan... la pretensión de recálculo del monto inicial de la renta vitalicia no puede prosperar."
"En virtud de ello, a partir de la fecha en que la pensionada optó por percibir la renta vitalicia previsional, se la deberá aplicar a dicho componente las pautas de movilidad del precedente 'Badaro' seguidas de las de la ley 26.198, los dtos. 1346/07 y 279/08 y la ley 26.417, en cuanto correspondan."
- Sobre costas y DNU: el Tribunal adhiere al precedente de la CSJN (Morales, Blanca Azucena) y señala: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...". En consecuencia, impone las costas al vencido (ANSeS).
- Votos/diferencias: la resolución fue acordada por unanimidad entre los dos jueces que firmaron el acuerdo (Pizarro y Pérez Curci); consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por licencia. No se registra disidencia en el acuerdo final.
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