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LOPEZ FLORES, JORGE RAUL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de descuentos sobre su haber previsional (PBU-PC-PAP docente). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios al 30% para la representación del actor.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente Ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Costas Honorarios Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

López Flores, Jorge Raúl.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes/descuentos) sobre las retenciones efectuadas en el haber jubilatorio del actor, que percibe una jubilación PBU-PC-PAP docente desde el 08/08/2022, regida por la ley 24.016 por aplicación del Decreto Nº 137/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los letrados del actor en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1. Que en fecha 20/11/2024 el Sr. Juez Federal de San Juan ordenó: 'I) Hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley Nº 24.463 y ordenar la parte demandada que a partir del mes siguiente a la notificación de la presente, se abstenga de realizar el descuento efectuado bajo dicho concepto en el haber de jubilación que percibe la parte actora. II) Ordenar a la parte accionada a que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto del art. 9 de la ley Nº 24.463, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos....' (v. fs. 66)." "De allí que, comparto el criterio sustentado por la Cámara de Seguridad Social respecto a que 'la aplicación de estas normas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales tales deducciones no se hallaban previstas.' Por lo antedicho, me pronuncio por confirmar la inaplicabilidad de los topes declarada en la sentencia apelada." "En consecuencia, las costas de la presente instancia deben ser impuestas a la demandada recurrente vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia. El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso los fundamentos y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió.

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