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DIBLASI, LIDIA CONCEPCION c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de la actora.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Topes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactividades Exencion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lidia Concepción Diblasi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) al beneficio previsional de la actora; cese de descuentos y reintegro de sumas; y exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025 que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del tope y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, declaró exentas las retroactividades e intereses del impuesto a las ganancias y fijó plazos y reglas para cumplimiento. Además impuso las costas de la instancia a la recurrente y reguló honorarios (30% sobre lo que se fije en primera instancia). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada."
- "De allí que, comparto el criterio sustentado por la Cámara de Seguridad Social respecto a que 'la aplicación de estas normas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales tales deducciones no se hallaban previstas.' Por lo antedicho, me pronuncio por confirmar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
- "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo." Disidencia: no hubo disidencia; la decisión fue unánime.

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