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POBLETE, SOHAR ROGELIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuento del impuesto a las ganancias y aplicación de topes sobre haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber del actor, ordenando el cese de la retención y la liquidación de las sumas ya retenidas, con imposición de costas a las recurrentes.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Topes art. 9 ley 24.463 Retroactivos Inaplicabilidad Costas Honorarios ley 27.423 Anses Regimen especial (ley 24.016)


¿Quién es el actor?

Poblete, Sohar Rogelio.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (otro mencionado como demandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor; cese de retenciones y pago de las sumas retenidas con intereses; impugnación de la aplicación de topes y de la resolución administrativa citada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de las demandadas y se confirmó la sentencia de fecha 19/02/2025 que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor, ordenó el cese de la retención y la liquidación y pago de los montos retenidos con intereses. Se impusieron las costas a las recurrentes y se regularon honorarios para la parte actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSeS por art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación." "De acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." Además, la Cámara sostuvo la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 para el régimen especial que regula el haber del actor (ley 24.016), adhiriendo a precedentes de la Cámara de Seguridad Social que distinguen regímenes especiales respecto de los topes. Sobre las costas, se confirmó la imposición a las demandadas vencidas conforme al art. 36 de la Ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia, y los Dres. Pizarro y Pérez Curci resolvieron en acuerdo.

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