LOPEZ, SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y movilidades. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (con rectificación del decisorio) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, Silvia Graciela.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de movilidades de períodos julio-diciembre 2017, exención del Impuesto a las Ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia y se rectificó su punto decisorio para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 sobre las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de la demandada se aplicará lo previsto en la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplicará a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultarán vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
(Se aclara que estos párrafos reflejan los fundamentos de la decisión mayoritaria que quedó plasmada en el bloque dispositivo final.)
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